RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL DE DESARROLLO ECONÓMICO N°049-2024-GR.APURIMAC/GRDE.

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septiembre 9th, 2024
RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL DE DESARROLLO ECONÓMICO N°049-2024-GR.APURIMAC/GRDE.
Descripción:

RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL DE DESARROLLO ECONÓMICO N°049-2024-GR.APURIMAC/GRDE.

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, LA AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 03 por deficiencias en el expediente técnico y/o casuísticas particulares (partidas nuevas y mayores metrados), para la continua ejecución del «MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE LA SUB GERENCIA DE SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL DE LA PROPIEDAD RURAL EN LA REGIÓN APURÍMAC», con CUI Nº 2167681, por un período de 61 días calendarios, comprendido desde el 01 de agosto de 2024 hasta el 30 de setiembre de 2024, recalcando 5JUE1 la nueva fecha de término de plazo de ejecución es el 30/09/2024; ello, bajo el sustento de los informes técnicos de vistos y fundamentos de hecho y derecho expuestos en el presente acto resolutivo, con el siguiente detalle:

ARTÍCULO SEGUNDO: RECOMENDAR, a los responsables del Proyecto, mayor diligencia y celeridad en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta la optimización de los Recursos Públicos y Presupuestos solicitados, en mérito a los Principios de Celeridad, Economía, Sencillez y Eficacia.

ARTÍCULO TERCERO: DISPONER, que la Unidad Ejecutora de Inversiones – (Gerencia Regional de Desarrollo Económico) proceda actualizar el Registro en el Aplicativo del Sistema del Banco de Inversiones Formato Nº 08-A., con el presente acto resolutivo.

ARTÍCULO CUARTO: PRECISAR, que la presente resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto; en consecuencia, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, y demás Unidades Orgánicas inmersas en su ejecución deberán de cautelar la observancia del marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolución.

ARTÍCULO QUINTO: ESTABLECER, que la aprobación de la solicitud de AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 03, del proyecto en cuestión, es de CARÁCTER NETAMENTE TÉCNICO, siendo que la ejecución quede supeditada al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a su priorización y financiamiento.

ARTÍCULO SEXTO: NOTIFÍQUESE, con la presente resolución a la Gerencia General Regional, a la Dirección Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversión, a los responsables de la ejecución del proyecto en mención; Residente de Proyecto, Ing Abrahán S. Bravo Torvisco, Inspector de Obra – Ing. Milton Dennis Delgado Sanchez; para su conocimiento e implementación en lo que compete y fines de Ley.

 

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