RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 250-2024-GR-APURIMAC/GG

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agosto 20th, 2024
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 250-2024-GR-APURIMAC/GG
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.-DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 05 (Sentencia) de fecha 24 de octubre de 2022, la Resolución N° 12 (Sentencia de Vista) de fecha 02 de agosto de 2023 y la Resolución N° 14  (Requerimiento de Cumplimiento de Sentencia) de fecha 31 de octubre de 2023, recaída en el Expediente Judicial Nº 0043720210-0301-JRLA01. la cual declara FUNDADA la demanda interpuesta por JUANA VICTORIA ZEGARRA ALLCCA. BEATRIZ VALENCIA SALAS. GIOVANNA ROBLES YPENZA. SERAPIO QUISPE PUMACAYO. MARIO AURELIO PUMA NEIRA, HILDA DE JESUS OCMIN VELA, DIONICIQ· PERALTA HUARANCCA, ERNESTINA LAZARO CAHUANTICO, JUAN ELOY CONDORI GOMEZ, MARIA ANTONIETA TORRES GUZMAN, en contra del Gobierno Regional de Apurímac, y con emplazamiento del Procurador Publico del Gobierno Regional de Apurímac; en consecuencia, DECLARO: 1) Nulidad Total de la Resolución Gerencial General Regional Nº 126-2021-GR-APURIMAC/GG de fecha 21 de mayo de 2021; 2) Improcedente la demanda respecto de la nulidad total de la Resolución Directoral Regional N° 072-2020- GR.APURIMAC/D.OF.RR.HHYE, de fecha 02 de diciembre del año 2020.

ARTICULO SEGUNDO.- DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso  de Apelación interpuesta por JUANA VICTORIA ZEGARRA ALLCCA, BEATRIZ VALENCIA SALAS, GIOVANNA ROBLES YPENZA, SERAPIO QUISPE PUMACAYO, MARIO AURELIO PUMA NEIRA, HILDA DE JESUS OCMIN VELA, DIONICIO PERALTA HUARANCCA, ERNESTINA LAZARO CAHUANTICO, JUAN ELOY CONDORI GOMEZ, MARIA ANTONIETA TORRES GUZMAN, en contra de la Resolución Directoral Regional Nº 072-2020-GR.APURIMAC/D.OF.RR.HHYE de fecha 02 de diciembre del año 2020; RECONOCIENDO, el incremento dispuesto en el Decreto Ley Nº 25981 (correspondiente al diez por ciento de la parte de su haber mensual del mes de enero de mil novecientos noventa y tres, afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda), incremento que debe percibir en sus pensiones; más el pago de los devengados solicitados por los accionantes, los mismos que deben ser calculados y abonados conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25981 desde que se ha incumplido la norma, esto es el primero de enero de mil novecientos noventa y tres en adelante, los que serán determinados en ejecución de sentencia, más el pago de los intereses legales.

ARTICULO TERCERO.-DISPONER, a la Oficina de Recursos Humanos y Escalafón del Gobierno Regional de Apurímac, a fin de que proceda a practicar la liquidación del incremento dispuesto en el Decreto Ley N° 25981 (correspondiente al diez por ciento de la parte de su haber mensual del mes de enero de mil novecientos noventa y tres, afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda), incremento que debe percibir en sus pensiones; más el pago de los devengados solicitados por los accionantes, los mismos que deben ser calculados y abonados conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25981 desde que se ha incumplido la norma, esto es el primero de enero de mil novecientos noventa y tres en adelante, más el pago de los intereses legales, en estricto cumplimiento al mandato judicial; para cuyo fin remitir, los actuados y sus antecedentes a la Oficina de Recursos Humanos y Escalafón del Gobierno Regional  de Apurímac, para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral  45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley N° 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S Nº 011-2019-JUS.

ARTICULO CUARTO.- ENCARGAR, a la Secretaria General NOTIFICAR, con el presente acto administrativo, a la Gerencia General Regional, a la Oficina de Recursos Humanos y Escalafón del Gobierno Regional de Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay, informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.

ARTICULO QUINTO.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del  Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe,  de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )

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