SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.·DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 09 (Sentencia), de fecha 22 de setiembre de 2023; la Resolución Nº 13 (Sentencia de Vista), de fecha 08 de abril de 2024 y la Resolución Nº 15 (Requerimiento de Ejecución de Sentencia) de fecha 09 de julio de 2024; del Expediente Judicial Nº 00624-2022-0-0301-JR-LA-01, interpuesto por SANTIAGO BEDIA PEREZ, en contra de la Dirección Regional de Educación de Apurímac, el Gobierno Regional de Apurímac y con emplazamiento del Procurador Publico del Gobierno Regional de Apurímac, en consecuencia se DECLARA: 1) La Nulidad Total de la Resolución Gerencial General Regional Nº 209-2022-GR-APURÍMAC/GG de fecha 25 de abril de 2022; 2) Infundado el pago de devengados a partir del cese del demandante, esto es, a partir del dieciséis de octubre de mil novecientos noventa y cinco; 3) Improcedente la demanda respecto de la Nulidad Parcial de la Resolución Directoral Regional Nº 0593-2022-DREA de fecha 21 de marzo de 2022.
ARTICULO SEGUNDO.·DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por SANTIAGO BEDIA PEREZ, en contra de la Resolución Directoral Regional N° 0593-2022-DREA de fecha 21 de marzo de 2022; RECONOCIENDO, el pago de los devengados de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total (total o íntegra) y no en base a la remuneración total permanente, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para el demandante, esto es, desde la vigencia de la Ley Nº 25212, que modifica la Ley del Profesorado (21 de mayo de 1990) hasta un día antes de la fecha del cese del accionante (15 de octubre 1995), con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto, más el pago de los intereses legales, previa liquidación administrativa.
ARTICULO TERCERO.·DISPONER, a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, a fin de que proceda a practicar la liquidación de los devengados de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total (total o íntegra) y no en base a la remuneración total permanente, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para el demandante, esto es, desde la vigencia de la Ley Nº 25212, que modifica la Ley del Profesorado (21 de mayo de 1990) hasta un día antes de la fecha del cese del accionante (15 de octubre 1995), con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto, más el pago de los intereses legales, en estricto cumplimiento al mandato judicial; para cuyo fin remitir, los actuados y sus antecedentes a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S Nº 011-2019-JUS.
ARTICULO CUARTO.·ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.-DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.qob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )