SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO:APROBAR, LA AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 02 – EN VÍAS DE REGULARIZACIÓN para la continua ejecución del Sub Proyecto: «MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DE LAS IEI 670 RATCAY; DISTRITO DE CURPAHUASI, PROVINCIA DE GRAU, REGIÓN APURIMAC», correspondiente al PIP denominado:»MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DE LAS IEI 670 RATCAY, IEI 207 MOLLEPIÑA, IEI 024 CURPAHUASI, IEI 196 CCOTRO, IEI 112 CHAPIMARCA, IEI 201 MARQUECCA, DE LOS DISTRITOS DE CURPAHUASI Y CHUQUIBAMBILLA, PROVINCIA DE GRAU, REGIÓN APURIMAC», con Código Unificado de Inversiones Nº 2234552, por un periodo de 619 días calendarios, comprendido desde el 19 de setiembre de 2022 hasta el 29 de mayo de 2024, recalcando que la nueva fecha de término de Plazo de ejecución es el 29/05/2024; ello, bajo el sustento de los informes técnicos de vistos y fundamentos de hecho y derecho expuestos en el presente acto resolutivo, con el siguiente detalle. (…)
ARTÍCULO SEGUNDO:EXHORTAR, en la línea de tiempo a los responsables del proyecto, mayor diligencia y celeridad en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta la Optimización de los Recursos Públicos y plazos solicitados, en mérito a los Principios de Celeridad, Economía, sencillez y eficacia.
ARTÍCULO TERCERO:REMITIR,copias de los actuados a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac, para el inicio de deslinde de responsabilidades, a fin de determinar las sanciones a que hubiera lugar, por la demora en el trámite de la solicitud de ampliación de plazo Nº 02, (en vías de regularización), por haber ejecutado sin contar con actos resolutivos emitidos por la autoridad administrativa competente, conforme a la normativa vigente.
ARTICULO CUARTO:DISPONER, que la Unidad Ejecutora de Inversiones-(Gerencia Regional de Infraestructura) proceda actualizar el Registro en el Aplicativo del Sistema del Banco de Inversiones Formato Nº 08-A., con el presente acto resolutivo.
ARTICULO QUINTO:PRECISAR, que la presente resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto; en consecuencia, la Gerencia Regional de Infraestructura, y demás Unidades Orgánicas inmersas en su ejecución deberán de cautelar la observancia del marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolución.
ARTÍCULO SEXTO:ESTABLECER, que la aprobación de la solicitud de AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 02, del proyecto en cuestión, es de CARÁCTER NETAMENTE TÉCNICO, siendo que la ejecución quede supeditada al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a su priorización y financiamiento.
ARTÍCULO SETIMO:NOTIFÍQUESE, con la presente resolución a la Gerencia General Regional, a la Dirección Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversión, a los responsables de la ejecución del proyecto en mención-Residente de Obra-Ing. Manuel Valenzuela Sánchez-Inspector de Obra, Ing. Juan Jose Aymara Palomino; para su conocimiento e implementación en lo que les compete y fines de Ley.
ARTÍCULO OCTAVO:PUBLÍQUESE, la presente resolución en la página Web del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )