SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO:APROBAR, el Expediente Técnico de AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 05 EN VÍAS DE REGULARIZACION-por el periodo de 31 días calendario-comprendido desde el 01 de mayo de 2024 al 31 de mayo de 2024; para la continua ejecución del Proyecto:»MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO EN LA INSTITUCION EDUCATIVA DE NIVEL INICIAL Nº 32 DE AYAHUAY DEL DISTRITO DE EL ORO, PROVINCIA DE ANTABAMBA, DEPARTAMENTO DE APURIMAC», con CUI Nº 2454481; recalcando que, la nueva fecha de término de plazo de ejecución es el 31/05/2024; ello con la finalidad de cumplir con las metas propuestas en el Proyecto, bajo el sustento de los informes técnicos de vistos y fundamentos de hecho y derecho expuestos en el presente acto resolutivo, con el siguiente detalle. (…)
ARTÍCULO SEGUNDO:EXHORTAR, en la línea de tiempo a los responsables del proyecto, mayor diligencia y celeridad en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta la Optimización de los Recursos Públicos y plazos solicitados, en mérito a los Principios de Celeridad, Economía, Sencillez y Eficacia.
ARTÍCULO TERCERO:REMITIR, copias de los actuados a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac, para el inicio de deslinde de responsabilidades, a fin de determinar las sanciones a que hubiera lugar, conforme a la normativa vigente.
ARTICULO CUARTO:DISPONER, que la Unidad Ejecutora de Inversiones-(Gerencia Regional de Infraestructura) proceda actualizar el Registro en el Aplicativo del Sistema del Banco de Inversiones Formato Nº 08-A., conforme a norma.
ARTICULO QUINTO:PRECISAR, que la presente resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto; en consecuencia, las Unidades Orgánicas inmersas en su ejecución deberán de cautelar la observancia del marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolución.
ARTÍCULO SEXTO:ESTABLECER, que la aprobación de la solicitud de AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 05 EN VÍAS DE REGULARIZACION, del proyecto en cuestión, es de CARACTER NETAMENTE TECNICO, siendo que la ejecución quede supeditada al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a su priorización y financiamiento.
ARTÍCULO SETIMO:DETERMINAR, que en caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el Expediente Técnico de AMPLIACION DE PLAZO N° 05 EN VIAS DE REGULARIZACION, del proyecto en mención, la responsabilidad recae directamente en los profesionales que suscribieron los Informes Técnicos favorables del presente procedimiento.
ARTICULO OCTAVO:NOTIFÍQUESE, con la presente resolución a la Gerencia General Regional, a la Oficina Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversión, Sub Gerencia de Obras, a los responsables de la ejecución del proyecto en mención-Residente de Obra: Ing. Cristian Ampuero Esquivel- Supervisor de Obra. Ing. Fredy Quispe Ferrel; para su conocimiento e Implementación en lo que les compete y fines de Ley.
ARTÍCULO NOVENO: PUBLÍQUESE, la presente resolución en la página Web del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )