RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N° 090-2024-GR.APURIMAC/GRI

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agosto 19th, 2024
RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N° 090-2024-GR.APURIMAC/GRI
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO:APROBAR, el Expediente Técnico de AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 02-en Fase de ejecución, (EN VIAS DE REGULARIZACION), solicitadas para la continua ejecución de la IOARR «ADQUISICION DE EST ACION DE TRABAJO, IMPRESORA MULTIFUNCIONAL, SWITCH Y RED DE CABLEADO  HORIZONTAL; ADEMAS DE OTROS ACTIVOS EN EL (LA) OFICINA REGIONAL DE FORMULACIÓN Y EVALUACIÓN DE INVERSIONES DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC, DISTRITO DE ABANCAY, PROVINCIA ABANCAY, DEPARTAMENTO DE APURIMAC», con CUI Nº  2578444, por las causales de: 1) DEMORA DE ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO 2) EJECUCION DE PARTIDAS NUEVAS O MAYORES METRADOS, por un periodo de 46 días calendarios, comprendido desde el 31/05/2024 al 15/07/2024, recalcando que, la nueva fecha de término de Plazo de ejecución es el 15/07/2024; ello, bajo el sustento de los informes técnicos de vistos y fundamentos de hecho y derecho expuestos en el presente acto resolutivo, actuados que son tramitados en un folder a fojas (158), en los términos siguientes. (…)

ARTÍCULO SEGUNDO:EXHORTAR, a los responsables del proyecto, mayor diligencia y celeridad en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad,    debiendo tener en cuenta la Optimización de los Recursos Públicos y plazos solicitados, en mérito a los Principios de Celeridad, Economía, sencillez y eficacia.

ARTÍCULO TERCERO:REMITIR, copias de los actuados a la Secretaria Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac, para el inicio de deslinde de responsabilidades, a fin de determinar las sanciones a que hubiera lugar, conforme a la normativa vigente.

ARTICULO CUARTO:DISPONER, que la Unidad Ejecutora de Inversiones-actualice el Registro en el Aplicativo del Sistema del Banco de Inversiones Formato Nº 08-A., conforme a norma con el presente acto resolutivo.

ARTICULO QUINTO:DISPONER, al Residente de Obra, proceda a presentar su cronograma de ejecución física y financiera actualizada con el visto bueno del Inspector para su registro en el formato 12-B de la Directiva Nº 001-2019- EF/63.01.

ARTÍCULO SEXTO:PRECISAR, que la presente resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto; en consecuencia, las Unidades Orgánicas inmersas en su ejecución deberán de cautelar la observancia del marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolución.

ARTÍCULO SETIMO:ESTABLECER, que  la aprobación de la solicitud de AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 02, de la IOARR en cuestión, es de CARACTER NETAMENTE TECNICO, siendo que  la ejecución quede supeditada al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a su priorización y financiamiento.

ARTÍCULO OCTAVO:DETERMINAR, que en caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el Expediente Técnico de AMPLIACION DE PLAZO Nº 02, de la IOARR en mención, la responsabilidad recae directamente en la línea de tiempo a los responsables y/o agentes técnicos de la ejecución del proyecto.

ARTÍCULO NOVENO:NOTIFÍQUESE, con la presente resolución a la Gerencia General Regional, a la Oficina Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversión, a los responsables de la ejecución del  proyecto en mención-Residente de Obra: John Felix Paz Benites-Supervisor de Obra: José Luis Condori Olivera, para su conocimiento e implementación en lo que les compete y fines de Ley.

ARTÍCULO DECIMO:PUBLÍQUESE, la presente resolución en la página Web del Gobierno Regional de Apurímac. ww.reqionapurimac.qob.pe, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica. ( VER PDF )

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