RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N° 088-2024-GR.APURIMAC/GRI

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agosto 19th, 2024
RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N° 088-2024-GR.APURIMAC/GRI
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO:APROBAR el Expediente Técnico sobre Ampliación de Plazo Nº 03, para el Sub Proyecto denominado»MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE AGUA DEL SISTEMA DE RIEGO EN LA COMUNIDAD DE SANTA ROSA, DISTRITO DE SAN JERÓNIMO-ANDAHUAYLAS-APURÍMAC»-META 147-2024, del Proyecto de Inversión Pública matriz con Código Unificado de Inversión CUI Nº 2215017; ello, por el periodo de 30 días calendarios, comprendidos desde el 31/0712024 al 2910812024 y bajo el sustento de los informes técnicos de vistos y fundamentos de hecho y derecho expuestos en el presente acto resolutivo, con el siguiente detalle. (…)

ARTICULO SEGUNDO:EXORTAR, a los responsables del Sub Proyecto, mayor diligencia y celeridad en el cumplimiento de sus funciones. bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta la Optimizacion de los Recursos Públicos y plazos solicitados, en merito de a los Principios de Celeridad, Economía, Sencillez y Eficacia.

ARTICULO TERCERO:DISPONER, que la Unidad Ejecutora de Inversiones-(Gerencia Regional de Infraestructura) proceda con el Registro en el Aplicativo del Sistema del Banco de Inversiones Formato N°08-A,conforme a norma.

ARTICULO CUARTO:DETERMINAR, que en caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el mencionado Expediente Técnico de Ampliación de Plazo materia del presente, no exime de la responsabilidad administrativa, civil y/o penal en que pudieran incurrir los responsables directos de dicha ejecución del proyecto, de acuerdo a las normas vigentes de la materia.

ARTÍCULO QUINTO:PRECISAR, que el presente Resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso en concreto; en consecuencia, las demás Unidades Orgánicas inmersas en su ejecución deberán cautelar la observancia del marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolución.

ARTÍCULO SEXTO:ESTABLECER, que la aprobación del presente expediente sobre Ampliación de  Plazo, es de carácter eminentemente técnico; siendo que la ejecución del proyecto, quede supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su Priorización y Financiamiento.

ARTÍCULO SÉPTIMO:NOTIFÍQUESE, la presente resolución a la Gerencia Regional de Infraestructura, a la Oficina Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversión y a los responsables del Sub Proyecto materia del presente Residente de Obra y Supervisor de obra, para su conocimiento, fines de Ley y aplicación del caso.

ARTICULO OCTAVO:PUBLÍQUESE, la presente resolución en la página Web del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )

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