RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N° 085-2024-GR.APURIMAC/GRI

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agosto 15th, 2024
RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N° 085-2024-GR.APURIMAC/GRI
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO:APROBAR, el Expediente Técnico-ampliación de plazo Nº 07-en fase de ejecución, (en vías de regularización), solicitada para la continua ejecución del proyecto denominado:»MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS EN LA I.E.S. JUAN ANTONIO TRELLES DE HUANCARAMA, DISTRITO DE HUANCARAMA, PROVINCIA ANDAHUAYLAS, REGIÓN APURÍMAC», con CUI  Nº 2234551 por un periodo de 63 días calendarios, comprendido desde el 08 de marzo de 2024 hasta el 09 de mayo de 2024, recalcando que, la nueva fecha de término de plazo de ejecución el 09/05/2024; ello, bajo el sustento de los informes técnicos de vistos y fundamentos de hecho y derecho expuestos en el sente acto resolutivo, con el siguiente detalle. (…)  

ARTÍCULO SEGUNDO:EXHORTAR, en la línea de tiempo a los responsables del proyecto, mayor diligencia y celeridad en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta la Optimización de los Recursos Públicos y plazos solicitados, en mérito a los Principios de Celeridad, Economía, sencillez y eficacia.

ARTÍCULO TERCERO:REMITIR, copias de los actuados a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac, para el inicio de deslinde de responsabilidades, a fin de determinar las sanciones a que hubiera lugar, conforme a la normativa vigente.

ARTICULO CUARTO:DISPONER, que la Unidad Ejecutora de Inversiones-(Gerencia Regional de Infraestructura) proceda actualizar el Registro en el Aplicativo del Sistema del Banco de Inversiones Formato Nº 08-A., conforme a norma.

ARTICULO QUINTO:PRECISAR, que la presente resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto; en consecuencia, las Unidades Orgánicas inmersas en su ejecución deberán de cautelar la observancia del marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolución.

ARTICULO SEXTO:ESTABLECER, que la aprobación de la solicitud de AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 07 EN VIAS DE REGULARIZACION del proyecto en cuestión, es de CARACTER NETAMENTE TECNICO, siendo que la ejecución quede supeditada al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a su priorización y financiamiento.

ARTÍCULO SETIMO:DETERMINAR, que en caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el Expediente Técnico de AMPLIACION DE PLAZO N 07 de proyecto en mención la responsabilidad recae directamente en los profesionales que suscribieron los Informes Técnicos favorables de presente procedimiento

ARTÍCULO OCTAVO:NOTIFÍQUESE con  la presente resolución a la Gerencia General Regional Oficina Regional de Supervisión Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión a los responsables de la ejecución del proyecto en mención Residente de Obra Ing.Tula H.  Olivera Palomino-Supervisor de Obra: Ing. Carlos Triveño Rodríguez para su conocimiento e implementación en lo que les compete y nes de Ley.

ARTÍCULO NOVENO:PUBLIQUESE, la presente resolución en la pagina Web del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica. ( VER PDF )

 

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