RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N° 084-2024-GR.APURIMAC/GRI

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agosto 15th, 2024
RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N° 084-2024-GR.APURIMAC/GRI
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO:APROBAR, el Expediente Técnico de AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 03 – EN  VÍAS  DE REGULARIZACIÓN del Sub Proyecto:»MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA DEL SISTEMA DE RIEGO EN LA COMUNIDAD DE ARGAMA ALTA, DISTRITO DE PACUCHA, PROVINCIA ANDAHUAYLAS, REGIÓN APURÍMAC, correspondiente al Proyecto macro:»MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA DEL SISTEMA DE RIEGO EN LAS COMUNIDADES DE CHULLCUISA, SANTA ROSA, CUPISA, CHAMPACCOCHA, ANCATIRA, CHOCCECANCHA Y ARGAMA ALTA, DISTRITOS DE SAN JERÓNIMO Y PACUCHA, PROVINCIA ANDAHUAYLAS, REGIÓN APURÍMAC», por un período de 136 días calendarios, comprendido a partir del 15 de junio de 2024 al 28 de octubre de 2024, SIENDO LA FECHA DE TÉRMINO REPROGRAMADO EL DÍA 28 de octubre de 2024, ello, con la finalidad de cumplir con las metas propuestas en el Proyecto, bajo el sustento de los informes técnicos de vistos y fundamentos de hecho y derecho expuestos en el presente Informe Legal, con el siguiente detalle. (…)

ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER, que la Unidad Ejecutora de Inversiones, proceda con el Registro en el Aplicativo del Sistema del Banco de Inversiones-Formato N° 08-A,conforme a norma.

ARTÍCULO TERCERO:DISPONER al Residente de Obra proceda a presentar su cronograma de ejecución física y financie a actualizada con el visto bueno de inspector para su registro en el Formato 2-B de la Directiva Nº 001-2022-EF/63.01.

ARTÍCULO CUARTO:PRECISAR que la presente Resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso en concreto  en consecuencia la Gerencia Regional de Infraestructura a y demás Unidades Orgánicas inme sas en su ejecución deberán cautelar la observancia de marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolución.

ARTÍCULO QUINTO: ESTABLECER, que la aprobación del Expediente de AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 03 por casos Fortuitos y/o Fuerza Mayor del Sub Proyecto mencionado líneas arriba, es de carácter EMINENTEMENTE TÉCNICO; siendo que la ejecución del Proyecto, quede supeditada al cumplimiento de la normatividad  vigente en cuanto a su priorización y Financiamiento.

ARTÍCULO SEXTO:NOTIFÍQUESE, la presente resolución a la Gerencia General Regional, a la Oficina Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversión y a los responsables del  proyecto de inversión Ing. Franz Jean Azpur Salcedo-Residente de Obra, Irene Palomino Rivera-Supervisora de obra, para su conocimiento, fines de Ley y aplicación del caso.

ARTÍCULO SÉPTIMO:PUBLÍQUESE, la presente resolución en la página Web del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurímac.gob.pe, de conformidad dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )

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