SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el Expediente Técnico-ampliación de plazo Nº 03-en fase de ejecución, solicitada para continua ejecución del Sub Proyecto:»MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DEL INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR TECNOLOGICA PUBLICA VILCABAMBA DEL DISTRITO DE VILCABAMBA, PROVINCIA DE GRAU APURIMAC», correspondiente al Proyecto:»MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLOGICA PUBLICA DE PROGRESO Y VILCABAMBA DE LOS DISTRITOS DE PROGRESO Y VILCABAMBA, PROVINCIA DE GRAU-APURÍMAC, con CUI Nº 2337801, por un periodo de 138 días calendarios, comprendido desde el 09 de julio de 2024 hasta el 23 de noviembre de 2024, recalcando que la nueva fecha de término de plazo de ejecución es el 23/11 /2024; ello, bajo el sustento de los informes técnicos de vistos y fundamentos de hecho y derecho expuestos en el presente acto resolutivo, con el siguiente detalle. (…)
ARTÍCULO SEGUNDO:EXHORTAR, en la linea de tiempo a los responsables del proyecto, mayor diligencia y celeridad en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta la Optimización de los Recursos Públicos y plazos solicitados, en mérito a los Principios de Celeridad, Economía, sencillez y eficacia.
ARTÍCULO TERCERO: REMITIR, copias de los actuados a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac,para el inicio de deslinde de responsabilidades, a fin de determinar las sanciones a que hubiera lugar, conforme a la normativa vigente, y conforme a lo advertido por el Coordinador de Supervisión de Proyectos por Administración Directa (e) mediante Informe N° 224-2024-GR.APURIMAC/06/GG/ORSLTPI/EOLL.
ARTÍCULO CUARTO: DISPONER, que la Unidad Ejecutora de Inversiones – (Gerencia Regional de Infraestructura) proceda actualizar el Registro en el Aplicativo del Sistema del Banco de Inversiones Formato Nº 08-A., conforme a norma.
ARTÍCULO QUINTO: PRECISAR, que la presente resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto; en consecuencia, las Unidades Orgánicas inmersas en su ejecución deberán de cautelar la observancia del marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolución.
ARTÍCULO SEXTO:ESTABLECER, que la aprobación de la solicitud de AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 03, del sub proyecto en cuestión, es de CARACTER NETAMENTE TECNICO, siendo que la ejecución quede supeditada al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a su priorización y financiamiento.
ARTÍCULO SÉPTIMO:DETERMINAR, que en caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el ediente Técnico de AMPLIACION DE PLAZO Nº 03, del sub proyecto en mención, la responsabilidad recae directamente los profesionales que suscribieron los Informes Técnicos favorables del presente procedimiento.
ARTÍCULO OCTAVO: NOTIFÍQUESE, con la presente resolución a la Gerencia General Regional, Sub Gerencia de Obras, la Oficina Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversión, a los responsables de la ejecución del proyecto en mención-Residente de Obra: Ing. Haider J. Obregón Chávez-Supervisor de Obra: Ing. Fritz Mujica Gutiérrez para su conocimiento e implementación en lo que les compete y fines de Ley.
ARTÍCULO NOVENO: PUBLÍQUESE, la presente resolución en la página Web del Gobierno Regional de Apurímac,www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )