RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 244-2024-GR-APURIMAC/GG

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agosto 12th, 2024
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 244-2024-GR-APURIMAC/GG
Descripción:

 

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.·DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 11 (Sentencia de Vista), de fecha 15 de enero de 2024 y la Resolución Nº 13 (Requerimiento de Ejecución de Sentencia) de fecha 28 de mayo de 2024; del Expediente Judicial Nº 01019-2022·0·0301-JR-LA-01, interpuesto por MIGUEL GRIMALDO SEGOVIA OLAZABAL, en contra de la Dirección Regional de Educación de Apurímac, el Gobierno Regional de Apurímac y con emplazamiento del Procurador Publico del Gobierno Regional de Apurímac, en consecuencia se DECLARA: 1) La Nulidad Total de la Resolución Gerencial General Regional Nº 582-2022-GR-APURÍMAC/GG de fecha 07 de setiembre del 2022; 2) Improcedente la demanda respecto de la nulidad total de la Resolución Directoral Regional Nº 1380-2022-DREA, de fecha 30 de junio del 2022.

ARTICULO SEGUNDO.·DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por MIGUEL GRIMALDO SEGOVIA OLAZABAL, en contra de la Resolución Directoral Regional Nº 1380-022-DREA, de fecha 30 de junio del 2022; RECONOCIENDO, el pago de los devengados de la bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración tal (total o integra) y no en base a la remuneración total permanente, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para  la demandante, esto es; desde la vigencia de la Ley Nº 25212, que modifica la Ley del Profesorado (21 de mayo de 1990) hasta la fecha de la derogación de la Ley N° 24029, Ley del Profesorado (25 de noviembre del 2012),  con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto, previa liquidación administrativa; por lo que al demandante le corresponde el pago de las bonificaciones antes señalada, más el pago de los intereses legales.

ARTICULO TERCERO.·DISPONER, a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, a fin de que proceda a practicar la liquidación de los devengados el pago de los devengados de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total (total o integra) y no en base a la remuneración total permanente, desde  la fecha en que dicha  bonificación es exigible para la demandante, esto es; desde la vigencia de la Ley N° 25212, que modifica la Ley del Profesorado (21 de mayo de 1990)  hasta la fecha de  la derogación de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado (25 de noviembre del 2012), con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto; por lo que al demandante le corresponde el pago de las bonificaciones antes señalada, más el pago de los intereses legales, en estricto cumplimiento al mandato judicial; para cuyo fin remitir, los actuados y sus antecedente a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley N° 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S  Nº 011-2019-JUS.

ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional,Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.

ARTICULO QUINTO.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )

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