SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 07 (Sentencia) de fecha 29 de mayo de 2023, la Resolución Nº 11 (Sentencia de Vista) de fecha 29 de noviembre de 2023 y la Resolución N° 14 (Requerimiento de Cumplimiento de Sentencia) de fecha 12 de junio de 2024, recaída en el Expediente Judicial Nº 00919–2022–0-0301-JR–LA-01. la cual declara FUNDADA la demanda interpuesta por ELIAS JAVIER LOPINTA VALENZUELA, en contra del Gobierno Regional de Apurímac, la Dirección Regional de Educación de Apurímac y con emplazamiento del Procurador Publico del Gobierno Regional de Apurímac; en consecuencia, DECLARO: 1) Nulidad Parcial de la Resolución Gerencial General Regional N° 522-2022-GR- APURIMAC/GG de fecha 19 de agosto de 2022; 2) Improcedente la demanda respecto de la nulidad parcial de la Resolución Directoral Regional N° 1376-2022-DREA, de fecha 30 de junio del año 2022.
ARTICULO SEGUNDO.- DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por ELIAS JAVIER LOPINTA VALENZUELA, en contra de la Resolución Directoral Regional Nº 1376-2022-DREA, de fecha 30 de junio del año 2022; RECONOCIENDO, el pago del incremento dispuesto en el Decreto Ley Nº 25981 (correspondiente al diez por ciento de la parte de sus haberes mensuales del mes de enero de mil novecientos noventa y tres, afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda); más el pago de los devenga solicitados por la accionante, los mismos que deben ser calculados y abonados conforme a lo dispuesto por artículo 2 del Decreto Ley N° 25981, desde que se ha incumplido la norma, esto es, del primero de enero de mil novecientos noventa y tres en adelante (teniendo en cuenta que el régimen pensionario al que pertenece el demandante es el regulado por el Decreto Ley Nº 20530), que será determinado en ejecución de sentencia, más el pago de los intereses legales.
ARTICULO TERCERO.·DISPONER, a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, a fin de que proceda a practicar la liquidación del incremento dispuesto en el Decreto Ley N° 25981 (correspondiente al diez por ciento de la parte de sus haberes mensuales del mes de enero de mil novecientos noventa y tres, afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda); más el pago de los devengados solicitados por la accionante, los mismos que deben ser calculados y abonados conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25981, desde que se ha incumplido la norma, esto es, del primero de enero de mil novecientos noventa y tres en adelante (teniendo en cuenta que el régimen pensionario al que pertenece el demandante es el regulado por el Decreto Ley Nº 20530), más el pago de los intereses legales, en estricto cumplimiento al mandato judicial; para cuyo fin remitir, los actuados y sus antecedentes a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S Nº 011-2019-JUS.
ARTICULO CUARTO.•ENCARGAR, a la Secretaria General NOTIFICAR, con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay, informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.·DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )