SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.-DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución N° 07 (Sentencia) de fecha 31 de agosto de 2023, la Resolución Nº 12 (Sentencia de Vista) de fecha 15 de enero de 2024 y la Resolución Nº 14 (Requerimiento de Cumplimiento de Sentencia) de fecha 09 de mayo de 2024, recaída en el Expediente Judicial Nº 01025–2022-0-0301-JR-LA-01. la cual declara FUNDADA la demanda interpuesta por MIGUEL GRIMALDO SEGOVIA OLAZABAL, en contra del Gobierno Regional de Apurímac, la Dirección Regional de Educación de Apurímac y con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Apurímac; en consecuencia, DECLARO: 1) Nulidad Parcial de la Resolución Gerencial General Regional Nº 583-022-GR-APURIMAC/GG de fecha 07 de setiembre de 2022; 2) Improcedente la demanda respecto de la nulidad parcial de la Resolución Directoral Regional N° 1376-2022-DREA, de fecha 30 de junio del año 2022.
ARTICULO SEGUNDO.·DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por MIGUEL RIMALDO SEGOVIA OLAZABAL, en contra de la Resolución Directoral Regional N° 1376-2022-DREA, de fecha 30 de junio del año 2022; RECONOCIENDO, el incremento dispuesto en el Decreto Ley Nº 25981 correspondiente al diez por ciento de la parte de su haber mensual del mes de enero de mil novecientos noventa tres, afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda), incremento que debe percibir en sus pensiones; más el pago de los devengados solicitados por el accionante, los mismos que deben ser calculados y abonados conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25981 desde que se ha incumplido la norma, esto es el primero de enero de mil novecientos noventa y tres en adelante, los que serán determinados en ejecución de sentencia, más el pago de los intereses legales.
ARTICULO TERCERO.-DISPONER, a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, a fin de que proceda a practicar la liquidación del incremento dispuesto en el Decreto Ley Nº 25981 (correspondiente al diez por ciento de la parte de su haber mensual del mes de enero de mil novecientos noventa y tres, afecto a la contribució Fondo Nacional de Vivienda), incremento que debe percibir en sus pensiones; más el pago de los devengado solicitados por el accionante, los mismos que deben ser calculados y abonados conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25981 desde que se ha incumplido la norma, esto es el primero de enero de mil novecientos noventa y tres en adelante, los que serán determinados en ejecución de sentencia, más el pago de los intereses legales, en estricto cumplimiento al mandato judicial; para cuyo fin remitir, los actuados y sus antecedentes a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley N° 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S Nº 011-2019-JUS.
ARTICULO CUARTO.-ENCARGAR, a la Secretaria General NOTIFICAR, con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay, informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.-DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )