RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N° 081-2024-GR.APURIMAC/GRI

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agosto 5th, 2024
RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N° 081-2024-GR.APURIMAC/GRI
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO:APROBAR, el EXPEDIENTE TECNICO, del Proyecto denominado:»MEJORAMIENTO DEL SERVICIOS DE SALUD BASICOS EN PUESTO DE SALUD MAMARA DISTRITO DE MAMARA DE LA PROVINCIA DE GRAU DEL DEPARTAMENTO DE APURIMAC», CUI N° 2598218, por un Presupuesto total de S/.9´506,386.65 soles, (Nueve Millones Quinientos Seis Trescientos Ochenta y Seis con 65/100), que se ejecutara bajo la Modalidad de ADMINISTRACIÓN INDIRECTA-CONTRATA, con un plazo de ejecución programado de 08 meses; ello, por haberse encontrado conforme Técnicamente, conforme a los fundamentos y sustentos técnicos expuestos por los profesionales competentes, conforme al siguiente detalle.(…)

ARTÍCULO SEGUNDO.• PRECISAR, que el presente acto resolutivo no implica convalidación de los actos o acciones realizadas o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto.

ARTICULO TERCERO.·DISPONER, a la Unidad Ejecutora de Inversiones-(Gerencia Regional de Infraestructura) actualice con el Registro en el Aplicativo del Sistema del Banco de Inversiones Formato N°08-A., con el presente acto resolutivo, conforme a norma.

ARTÍCULO CUARTO.ESTABLECER, que la aprobación del EXPEDIENTE TÉCNICO con CUI Nº 2598218; es de carácter EMINENTEMENTE TECNICO, quedando supeditada su ejecución al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su priorización y financiamiento.

ARTÍCULO QUINTO.·DETERMINAR, que, en el caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el expediente técnico aprobado, la responsabilidad recae directamente en los profesionales que emitieron los documentos e informes de orden técnico, ello conforme a las normativas vigentes de la materia;

ARTÍCULO SEXTO.·NOTIFÍQUESE, con la presente Resolución a la Gerencia General Regional, al Director de la Oficina Regional de Formulación y Evaluación de Inversiones (ORFEI), Sub Gerencia de Estudios Definitivos, al Equipo Evaluador del Expediente Técnico adscritas en el Acta de Evaluación, y demás instancias competentes de la Entidad para los fines de conocimiento, cumplimiento e implementación.

ARTÍCULO SETIMO.·DISPONER, la publicación de la presente Resolución en la Página Web del Gobierno Regional de Apurimac www.regionapurimac.gob.pe de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por Ley de Transparencia y Acceso a la Información. ( VER PDF )

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