SE RESUELVE.
ARTÍCULO PRIMERO:DECLARAR,-PROCEDENTE DE MANERA PARCIAL – la AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 05, – por el periodo de 20 días calendarios-con relación al Convenio de Inversión Nº 002-2022-GRA, para la continua ejecución del Proyecto:»MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DEL NIVEL PRIMARIA DE LA I.E. 54320 CESAR VALLEJO DE LA COMUNIDAD DE TIAPARO, DISTRITO DE POCOHUANCA, PROVINCIA DE AYMARAES, DEPARTAMENTO DE APURÍMAC», con CUI N° 2539810; por encontrarse justificada, de conformidad a lo previsto por el Art. 96.1º numeral 2 del REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29230, LEY QUE IMPULSA LA INVERSION PUBLICA REGIONAL Y LOCAL CON PARTICIPACION DEL SECTOR PRIVADO, Y DEL DECRETO LEGISLATIVO N 1534, DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY Nº 29230, LEY QUE IMPULSA LA INVERSIÓN PÚBLICA REGIONAL Y LOCAL CON PARTICIPACIÓN DEL SECTOR PRIVADO, Y DISPONE MEDIDAS PARA PROMOVER LA INVERSIÓN BAJO EL MECANISMO DE OBRAS POR IMPUESTOS; teniendo en cuenta los informes técnicos emitidos por el Área Usuaria, y de acuerdo a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en el presente acto resolutivo, actuados que son tramitados en un folder manila a fojas (129 folios), con el siguiente detalle. (…)
ARTÍCULO SEGUNDO:ESTABLECER, que la Ampliación de Plazo en cuestión, se realiza de acuerdo a los criterios técnicos que se sigue por aplicación del principio de presunción de licitud y atendiendo a los criterios de discrecionalidad técnica de las áreas intervinientes.
ARTÍCULO TERCERO:EXHORTAR, a los responsables del Proyecto, mayor diligencia y celeridad en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta la Optimización de los Recursos Públicos y plazos solicitados, en mérito a los Principios de Celeridad, Economía, sencillez y eficacia.
ARTICULO CUARTO:PRECISAR, que la presente resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto; en consecuencia, las demas Unidades Orgánicas inmersas en su ejecución deberán de cautelar la observancia del marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolución.
ARTICULO QUINTO:ESTABLECER, que la aprobación de la solicitud de AMPLIACION DE PLAZO Nº 05, del proyecto en cuestión-bajo el mecanismo de obras por impuesto, es de CARACTER NETAMENTE TECNICO, siendo que la ejecución quede supeditada al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a su priorización y financiamiento.
ARTÍCULO SEXTO:DETERMINAR, que en caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el Expediente Técnico de AMPLIACION DE PLAZO Nº 05, del proyecto en mención, no exime de la responsabilidad administrativa civil y/o penal en pudieran incurrir los responsables directos de dicha ejecución del proyecto, Ing. Darwin Vigo Guzmán-en su calidad de Residente de Obra-profesional adscrito a la empresa ejecutora «CONSORCIO AUSANGATE» y la Arq. Angela Ramos Galdós – Jefe de Supervisión profesional adscrita a la Empresa Supervisora-CONSORCIO LITA-SUPERVISOR, de acuerdo a las normas vigentes de la materia.
ARTÍCULO SETIMO:NOTIFÍQUESE, con la presente resolución al Contratista Ejecutor para su conocimiento-Empresa Privada-Souther Perú, a la Empresa Supervisora-CONSORCIO LITA-SUPERVISOR, y demás áreas pertinentes; para su conocimiento e implementación en lo que les compete y fines de Ley.
ARTÍCULO OCTAVO:PUBLÍQUESE, la presente resolución en la página Web del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.qob.pe, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )