SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO:APROBAR el EXPEDIENTE TECNICO del proyecto denominado: «MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE ATENCION DE SALUD DE ATENCION DE SALUD BASICOS EN EL CENTRO DE SALUD TALAVERA, DISTRITO DE TALAVERA DE LA PROVINCIA DE ANDAHUAYLAS DEL DEPARTAMENTO DE APURIMAC», CUI N° 2560471, por un Presupuesto total de S/.49´957,093.33 soles, ( Cuarenta y Nueve Millones Novecientos Cincuenta y Siete Mil Noventa y Tres con 33/100 Soles), que se ejecutara bajo la Modalidad de ADMINISTRACION INDIRECTA-CONTRATA, con un plazo de ejecución programado de 18 meses; ello, por haberse encontrado conforme Técnicamente, conforme a los fundamentos y sustentos técnicos expuestos por los profesionales competentes, conforme al siguiente detalle. (…)
ARTÍCULO SEGUNDO.•PRECISAR, que el presente acto resolutivo no implica convalidación de los actos o acciones realizadas o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto.
ARTICULO TERCERO.-DISPONER, a la Unidad Ejecutora de Inversiones-(Gerencia Regional de Infraestructura) actualice con el Registro en el Aplicativo del Sistema del Banco de Inversiones Formato N° 08-A.,con el presente acto resolutivo, conforme a norma.
ARTÍCULO CUARTO.ESTABLECER, que la aprobación del EXPEDIENTE TÉCNICO con CUI Nº 2560471; es de carácter EMINENTEMENTE TECNICO, quedando supeditada su ejecución al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su priorización y financiamiento.
ARTÍCULOQUINTO.·DETERMINAR,que, en el caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el expediente técnico aprobado, la responsabilidad recae directamente en los profesionales que emitieron los documentos e informes de orden técnico, ello conforme a las normativas vigentes de la materia;
ARTÍCULOSEXTO.·NOTIFÍQUESE,con la presente Resolución a la Gerencia General Regional, al Director de la Oficina Regional de Formulación y Evaluación de Inversiones (ORFEI), Sub Gerencia de Estudios Definitivos, al Consultor Elvis Coaquira Flores-Representante Legal, de CORPORACION CONSMIN S.A.C, y demás instancias competentes de la Entidad para los fines de conocimiento, cumplimiento e implementación.
ARTÍCULO SETIMO.·DISPONER, la publicación de la presente Resolución en la Página Web del Gobierno Regional de Apurímac www.regionapurimac.qob.pe de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por Ley de Transparencia y Acceso a la Información. ( VER PDF )