RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N° 074-2024-GR.APURIMAC/GRI

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julio 30th, 2024
RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N° 074-2024-GR.APURIMAC/GRI
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO:APROBAR el Expediente Técnico de AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 03-en fase de ejecución, EN VIAS DE REGULARIZACION, solicitadas  para la continua ejecución del Sub Proyecto denominado: «MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DE LA IE 54427 SANTA CRUZ DE NIVEL PRIMARIO  EN EL DISTRITO DE CURPAHUASI, EN LA PROVINCIA DE GRAU-APURIMAC»,que forma parte del  proyecto: «MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DE LA LE. 54424 RUINAS DE PUCARA, IE 54381 HUICHIHILIA I.E. 54455 QUISCABAMBA, IE. 54427 SANTA CRUZ DEL NIVEL PRIMARIO EN LOS DISTRITOS DE CURPAHUASI, VILCABAMBA, CHUQUIBAMBILLA, EN LA PROVINCIA DE GRAU-APURIMAC, con código unificado 2263327, por un periodo de 786 días calendarios, comprendido desde el 12/08/2021 al 06/10/2023, recalcando que, la nueva fecha de término de Plazo de ejecución es el 06/10/2023; ello, bajo el sustento de los informes técnicos de vistos y fundamentos de hecho y derecho expuestos en el presente acto resolutivo, actuados que son tramitados en un folder a fojas (369), en los términos siguientes. (…)

ARTICULO SEGUNDO:EXHORTAR, en la línea de tiempo, a los responsables del Proyecto, mayor diligencia y celeridad en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta la Optimización de los Recursos Públicos y plazos solicitados, en mérito de a los Principios de Celeridad, Economía, Sencillez y Eficacia.

ARTICULO TERCERO: REMITIR, copias de los actuados a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurimac, para el inicio de deslinde de responsabilidades, a fin de determinar las sanciones a que hubiera lugar, por la demora en el trámite de la solicitud de AMPLIACION DE PLAZO Nº 03, EN VIAS DE REGULARIZACION, conforme a la normativa vigente; sin perjuicio de EXHORTAR A LOS RESPONSABLES DEL PROYECTO, QUE DE REINCIDIR EN LAS MISMAS ACCIONES CONTRARIAS A LA LEY, SE  PONDRA EN CONOCIMIENTO A LA OFICINA DE PROCURADURIA PÚBLICA DE LA REGIÓN, PARA DETERMINAR LAS RESPONSABILIDADES CIVILES, PENALES Y ADMINISTRATIVAS QUE CORRESPONDAN.

ARTICULO CUARTO:DISPONER, que la Unidad Ejecutora de Inversiones-proceda con el Registro en el Aplicativo del Sistema del Banco de Inversiones Formato Nº 08-A., conforme a norma.

ARTICULO QUINTO: DISPONER, al Residente de Obra, proceda a presentar su cronograma de ejecución física y financiera actualizado con el visto bueno del Inspector para su registro en  el formato 12·8 de la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01.

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