SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO:APROBAR, el Expediente Técnico de AMPLIACION DE PLAZO N° 01 EN VIAS DE REGULARIZACION-por el periodo de 462 días calendarios- comprendido desde el 07 de junio de 2023 al 10 de setiembre de 2024; para la continua ejecución de la Meta 141-2024 del Sub Proyecto:»MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE AGUA DE RIEGO PRESA-CHINQUILLAY, DISTRITO DE SAN JERONIMO, ANDAHUAYLAS· APURÍMAC», inmersa en el proyecto con CUI Nº 2215017; recalcando que, la nueva fecha de término de plazo de ejecución es el 10/09/2024; ello con la finalidad de cumplir con las metas propuestas en el Proyecto, bajo el sustento de los informes técnicos de vistos y fundamentos de hecho y derecho expuestos en el presente acto resolutivo, con el siguiente detalle. (…)
ARTÍCULO SEGUNDO:EXHORTAR, en la línea de tiempo a los responsables del proyecto, mayor diligencia y celeridad en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta la Optimización de los Recursos Públicos y plazos solicitados, en mérito a los Principios de Celeridad, Economía, sencillez y eficacia.
ARTÍCULO TERCERO:REMITIR, copias de los actuados a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac, para el inicio de deslinde de responsabilidades, a fin de determinar las sanciones a que hubiera lugar, conforme a la normativa vigente.
ARTÍCULO CUARTO: DISPONER, que la Unidad Ejecutora de Inversiones-(Gerencia Regional de Infraestructura) proceda actualizar el Registro en el Aplicativo del Sistema del Banco de Inversiones Formato Nº 08-A., conforme a norma.
ARTÍCULO QUINTO:PRECISAR, que la presente resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto; en consecuencia, la Gerencia Regional de Infraestructura, y demás Unidades Orgánicas inmersas en su ejecución deberán de cautelar la observancia del marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolución.
ARTÍCULO SEXTO:ESTABLECER, que la aprobación de la solicitud de AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 01 EN VÍAS DE REGULARIZACION, del proyecto en cuestión, es de CARÁCTER NETAMENTE TÉCNICO, siendo que la ejecución quede supeditada al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a su priorización y financiamiento.
ARTICULO SETIMO:DETERMINA, que en caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el diente Técnico de AMPLIACION DE PLAZO Nº 01 EN VIAS DE REGULARIZACION, del proyecto en mención, la responsabilidad recae directamente en la Residente de Obra: Ing. Juvenal Anchayhua Segovía-Supervisor de Obra: Ing. Vidal Humberto Quispe Yalli; para su conocimiento e implementación en lo les compete y fines de Ley.
ARTÍCULO OCTAVO:NOTIFÍQUESE, con la presente resolución a la Gerencia General Regional, a la Oficina Regional de revisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversión, a los responsables de la ejecución del proyecto mención-Residente de Obra: Ing. Juvenal Anchayhua Segovia-Supervisor de Obra: Ing. Vidal Humberto Quispe; para su conocimiento e implementación en lo que les compete y fines de Ley.
ARTÍCULO NOVENO:PUBLÍQUESE, la presente resolución en la página Web del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )