RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N° 069-2024-GR.APURIMAC/GRI

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julio 16th, 2024
RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N° 069-2024-GR.APURIMAC/GRI
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO:APROBAR, el Expediente Técnico de AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 02 del Sub Proyecto: «MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO EDUCATIVO DE EDUCACIÓN DEL NIVEL INICIAL Nº 92 REYNA DE LOS ÁNGELES DEL DISTRITO DE ABANCAY DE LA PROVINCIA DE ABANCAY-DEPARTAMENTO DE APURÍMAC», correspondiente al Proyecto:»MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO DE EDUCACIÓN DEL NIVEL INICIAL Nº 1105, Nº 92 REYNA DE LOS ANGELES Nº 1106 Y Nº  812 SAN JUAN DE DIOS EN LOS DISTRITOS DE ABANCAY, PROVINCIA DE ABANCAY Y CURAHUASI DE LA PROVINCIA DE ABANCAY, DEPARTAMENTO DE APURÍMAC», con CUI Nº 2507785, por el período de 60 días calendarios, comprendido desde el 31 de mayo del 2024 al 29 de julio del 2024, SIENDO LA FECHA DE TERMINO REPROGRAMADO EL DIA 29 de julio del 2024, ello, con la finalidad de cumplir con las metas propuestas en el Proyecto, bajo el sustento de los informes técnicos de vistos y fundamentos de hecho y derecho expuestos en el presente Informe Legal, con el siguiente detalle. (…)

ARTÍCULO SEGUNDO:DISPONER, que la Unidad Ejecutora de Inversiones, proceda con el Registro en el Aplicativo del Sistema del Banco de Inversiones-Formato Nº 08-A, conforme a norma.

ARTÍCULO TERCERO:DISPONER, al Residente de Obra, proceda a presentar su cronograma de ejecución física y financiera actualizada con el visto bueno del Inspector para su registro en el Formato 12-B de la Directiva Nº 001-2022- EF/63.01.

ARTÍCULO CUARTO:PRECISAR, que la presente Resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso en concreto; en consecuencia, la Gerencia Regional de Infraestructura, y demás Unidades Orgánicas inmersas en su ejecución deberán cautelar la observancia del marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolución.

ARTÍCULO QUINTO:ESTABLECER, que la aprobación del Expediente de AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 02 por casos Fortuitos y/o Fuerza Mayor del Sub Proyecto mencionado líneas arriba, es de carácter EMINENTEMENTE TÉCNICO; siendo que la ejecución del Proyecto, quede supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su priorización y Financiamiento.

ARTÍCULO SEXTO:NOTIFÍQUESE, la presente resolución a la Gerencia General Regional, a la Oficina Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversión y a los responsables del proyecto de inversión Ing. Katiuska Condori Palma-Residente de Obra, Ing. Jorge Luis Velásquez Valverde-Supervisora de obra, para su conocimiento, fines de Ley y aplicación del caso.

ARTÍCULO SÉPTIMO:PUBLÍQUESE,la presente resolución en la página Web del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )

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