SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el Expediente Técnico de AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 04 -EN FASE DE EJECUCIÓN, por un período de 134 días calendarios, comprendido a partir del 05 de junio del 2024 al 16 de octubre del 2024, para la continua ejecución del Sub Proyecto: MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE AGUA DE RIEGO-SISTEMA DE CONDUCCIÓN-SECTOR 03 EN LA COMUNIDAD DE CHOCCECANCHA, DISTRITO DE SAN JERONIMO, PROVINCIA ANDAHUAYLAS, REGIÓN APURÍMAC, que forma parte del proyecto macro: «MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE AGUA DE RIEGO EN LAS COMUNIDADES DE CHULLCUISA, SANTA ROSA, CUPISA, CHAMPACCOCHA, ANCATIRA CHOCCECANCHA Y ARGAMA ALTA, DISTRITOS DE SAN JERONJMO Y PACUCHA, PROVINCIA DE ANDAHUAYLAS -APURÍMAC», con CUI Nº 2215017 -METANº 145-2024, recalcando que la nueva fecha de término de plazo de ejecución es el 16 de octubre del 2024, ello, con la finalidad de cumplir con las metas propuestas en el Proyecto, bajo el sustento de los informes técnicos de vistos y fundamentos de hecho y derecho expuestos en el presente Informe Legal, con el siguiente detalle. (…)
ARTÍCULO SEGUNDO:DISPONER, que la Unidad Ejecutora de Inversiones, proceda con el Registro en el Aplicativo del sistema del Banco de Inversiones-Formato Nº08 ·A, conforme a norma.
ARTÍCULO TERCERO:DISPONER, al Residente de Obra, proceda a presentar su cronograma de ejecución física y financiera actualizada con el visto bueno del Inspector para su registro en el Formato 12-B de la Directiva N° 001-2022-EF/63 .01.
ARTÍCULO CUARTO:PRECISAR, que la presente Resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso en concreto; en consecuencia, la Gerencia Regional de Infraestructura, y demás Unidades Orgánicas inmersas en su ejecución deberán cautelar la observancia del marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolución.
ARTÍCULO QUINTO:ESTABLECER, que la aprobación del Expediente de AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 04 por casos Fortuitos y/o Fuerza Mayor del Sub Proyecto mencionado, es de carácter EMINENTEMENTE TÉCNICO; siendo que la ejecución del Proyecto, quede supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su priorización y Financiamiento.
ARTICULO SEXTO:NOTIFÍQUESE, la presente resolución a la Gerencia General Regional, a la Oficina Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversión y a los responsables del proyecto de inversión Ing. Lino Colea Medina-Residente de Obra, Ing. Wilbert Pastor Ochoa-Supervisora de obra, para su conocimiento, fines de Ley y aplicación del caso.
ARTÍCULO SÉPTIMO:PUBLÍQUESE,la presente resolución en la página Web del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurímac.gob.pe, de conformidad lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )