SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO:APROBAR, el Expediente Técnico de AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 03-en fase de ejecución, solicitadas para la continua ejecución del Sub Proyecto denominado: «MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE AGUA DEL SISTEMA DE RIEGO EN LA COMUNIDAD DE CHAMPACCOCHA, DISTRITO DE SAN JERONIMO-ANDAHUAYLAS-APURIMAC», Meta 151-2024 que forma parte del proyecto macro: «MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE AGUA DE RIEGO EN LAS COMUNIDADES DE CHULLCUISA SANTA ROSA, CUPISA, CHAMPACCOCHA, ANCATIRA, CHOCCECANCHAY ARGAMA ALTA. DISTRITOS DE SAN JERONIMO Y PACUCHA, PROVINCIA DE ANDAHUAYLAS-APURIMAC», con CUI. Nº 2215017, por un periodo de 108 días calendarios, comprendido desde el 11/05/2024 al 26/08/2024, recalcando la nueva fecha de término de plazo de ejecucion es el 26/08/2024; ello, bajo el sustento de los informes técnicos de vistos y fundamentos de hecho y derecho expuestos en el presente acto resolutivo, actuados que son tramitados en un folder a fojas (194), en los términos siguientes. (…)
ARTÍCULO SEGUNDO:EXHORTAR, en la linea de tiempo a los responsables del Sub Proyecto, mayor diligencia y celeridad en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta la Optimización de los Recursos Públicos y plazos solicitados, en mérito a los Principios de Celeridad, Economía, sencillez y eficacia.
ARTICULO TERCERO:DISPONER, que la Unidad Ejecutora de Inversiones-(Gerencia Regional de Infraestructura) proceda con el Registro en el Aplicativo del Sistema del Banco de Inversiones Formato Nº 08-A., conforme a norma.
ARTICULO CUARTO:DISPONER, al Residente de Obra, proceda a presentar su cronograma de ejecución física y financiera actualizado con el visto bueno del Inspector para su registro en el formato 12-B de la Directiva Nº 001-2019- EF/63.01.
ARTÍCULO QUINTO:PRECISAR, que la presente resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto; en consecuencia, las Unidades Orgánicas inmersas en su ejecución deberán de cautelar la observancia del marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolución.
ARTÍCULO SEXTO:ESTABLECE, que la aprobación de la solicitud de AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 03 del Sub Proyecto en mención, es de CARACTER NETAMENTE TECNICO, siendo que la ejecución del Sub Proyecto queda supeditado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a su priorización y financiamiento.
ARTÍCULO SETIMO:DETERMINAR, que en caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el Expediente Técnico de AMPLIACION DE PLAZO Nº 03 Sub Proyecto en mención, la responsabilidad recae directamente en el Residente de Obra Ing. Walter Sauñe Palomino, y Supervisor de Obra Ing. Franz Renzo Núñez Vega, cuya responsabilidad se extiende hasta la culminación de la ejecución del Sub proyecto.
ARTÍCULO OCTAVO:NOTIFÍQUESE, con la presente resolución a la Gerencia General Regional, a la Oficina Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversión, a los responsables de la ejecución del sub proyecto en mención-Residente de Obra Ing. Walter Sauñe Palomino, y Supervisor de Obra Ing. Franz Renzo Núñez Vega; para su conocimiento e implementación en lo que les compete y fines de Ley.
ARTÍCULO NOVENO:PUBLÍQUESE, la presente resolución en la página Web del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )