RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 233-2024-GR-APURIMAC/GG

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julio 30th, 2024
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 233-2024-GR-APURIMAC/GG
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución N° 07 (Sentencia) de fecha 27 de abril de 2023, Resolución Nº 11  (Sentencia de Vista) de fecha 08 de noviembre de 2023, y la Resolución Nº 14 (Auto de Requerimiento de Cumplimiento de Sentencia) de fecha 25 de junio de 2024; del Expediente Judicial Nº 01470-2018-0-0301-JR-CI-01, interpuesto por MARIO SILVA CAYTUIRO, en contra del Gobierno Regional de Apurímac, y con emplazamiento al Procurador Público del Gobierno Regional de Apurímac; en consecuencia se DECLARA: 1) La Nulidad Parcial de la Resolución Gerencial General Regional Nº 377-2018-GR-APURIMAC/GG, de fecha 02 de agosto de 2018.

ARTICULO SEGUNDO.·DISPONER, a favor de MARIO SILVA CAYTUIRO, el pago del subsidio por luto y gastos de sepelio por el fallecimiento del quien en vida fue su Señor Padre Isaías Silva Rivas, en base a su remuneración total o integra, con deducción de lo percibido (dos remuneraciones totales o integras por cada una de las asignaciones), más el pago de los intereses legales, conforme a los extremos de la Sentencia (Resolución Nº 07), de fecha 27 de abril de 2023.

ARTICULO TERCERO.·NOTIFÍQUESE, a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, a fin de que proceda a practicar la liquidación, en base a su  remuneración total o íntegra, con deducción de lo percibido de ser el caso, en estricto cumplimiento al mandato judicial; para cuyo fin remitir, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, para su conocimiento y cumplimiento de las acciones administrativas para este fin, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley N°  27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S Nº 011-2019-JUS.

ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional de Educación de Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Segundo Juzgado de Trabajo de Abancay, informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.

ARTICULO QUINTO.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )

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