SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO:DECLARAR IMPROCEDENTE,la»Tercera Ampliación de Plazo», por el periodo de 127 días calendario,en referencia al Contrato Gerencial General Regional Nº 1583-2022-GR-APURIMAC/GG de fecha 27/12/2022, peticionado a la Entidad por la Empresa Contratista Ingeniería, Construcción y Topografía Geodetección S.A.C., en fecha 05/07/2024, mediante la Carta Nº 011-2024-ICONS TOP SAC/GLUWLL, registrado por la Entidad con SIGE Nº 18627, por carecer de sustento técnico y legal, de conformidad a lo establecido por el artículo 158° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias, y los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO:NOTIFÍCAR, EN EL DÍA mediante la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, la presente resolución a través del SEACE, conforme dispone el numeral 158.3 del artículo 158º de Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, para su conocimiento y fines de ley. Sin perjuicio, de notificar la presente resolución, al Contratista, a sus correos electrónicos contractuales, para su conocimiento y fines de ley.
ARTÍCULO TERCERO:SE EXHORTA, bajo responsabilidad al Residente de Obra, Inspector de Obra, Coordinador del Proyecto Parcco Chinquillay, Dirección y Personal de la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, mayor diligencia y responsabilidad en el cumplimiento de sus funciones, debiendo de emitir sus informes teniendo en cuenta lo dispuesto por la normativa de contrataciones del estado y el contrato.
ARTÍCULO CUARTO:SE EXHORTA, bajo responsabilidad, al Personal Técnico asignado al Proyecto del Área Usuaria, mayor diligencia y celeridad en el cumplimiento de sus funciones, al momento de emitir sus informes técnicos sobre las solicitudes de ampliación de plazo, debiendo de tener en cuenta lo establecido por la normativa de contrataciones del estado, el Memorándum Múltiple Nº 009-2023-GRAP/06/GG de fecha 17/01 /2023.
ARTÍCULO QUINTO:REMITASE, copia fedateada de la presente resolución y sus anexos, a la Secretaría Técnica de Procedimiento Administrativo Disciplinario, para que conforme a sus atribuciones, adopte las acciones que corresponda por el retraso de los trámites administrativos y la documentación incompleta remitida, de conformidad con lo establecido en el Memorándum Múltiple Nº009-2023-GRAP/06/GG de fecha 17/01/2023.
ARTÍCULO SEXTO: SE DISPONE, la publicación de la presente resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurímac www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
ARTÍCULO SEPTIMO:NOTIFICAR, la presente resolución a la Gerencia Regional de Infraestructura; al Residente e Inspector de Obra del proyecto; Coordinador del Proyecto Parcco Chinquillay; Dirección Regional de Administración; Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines de ley que amerite por corresponder de acuerdo a su competencia. ( VER PDF )