RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N° 100-2024-GR.APURIMAC/GR

Archivo
junio 14th, 2024
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N° 100-2024-GR.APURIMAC/GR
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- AUTORIZAR la Adquisición de (02) Vehículos Automotores (Unidad de Autobomba Tipo II, y Vehículo ligero Tipo II (Camioneta con dos ejes) con tracción  en las 4 ruedas – todo terreno), según Especificaciones Técnicas, que contempla la IOARR denominada: «Adquisición de Vehículo, Vehículo Central, Central de Comunicaciones y Equipo de Soporte; además de otros activos en (la) compañía de Bomberos Nº 068 Abancay en la Localidad Abancay, Distrito de Abancay, Provincia de Abancay, Departamento Apurímac», con CUI 2506003; para el cumplimiento de metas de inversión, de acuerdo a lo previsto por el numeral 10.4 del artículo 10° de la Ley Nº 31953 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; en estricta observancia a la normatividad sobre la materia, bajo responsabilidad funcional, administrativa, civil y/o penal respectivamente.

ARTÍCULO SEGUNDO.• DETERMINAR, que el presente acto resolutivo, no convalida acción alguna sea técnica, administrativa ni financiera que no esté enmarcado en la Ley, quedando establecida los límites de sus alcances, validez y eficacia en los artículos que lo disponen.

ARTÍCULO TERCERO.• DISPONER, a la Secretaría General del Gobierno Regional de Apurímac remitir semestralmente a la Contraloría General de la República y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, una copia de las resoluciones del Titular del pliego emitidas  conforme a lo establecido en el numeral 10.4º de la Ley Nº 31953 Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2024, bajo responsabilidad a que hubiera lugar.

ARTÍCULO CUARTO.- EXHORTAR, que los recursos destinados en virtud de lo resuelto en el artículo primero de la presente Resolución no pueden destinarse, a fines distintos que no tengan injerencia directa con la adquisición de los vehículos; y el proceso de adquisición sujetarse al marco normativo vigente.

ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER, una vez cumplida la Adquisición prevista en el artículo primero, deberá autorizar el Consejo Regional para la transferencia de los bienes, conforme a lo previsto en el artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867.

ARTÍCULO SEXTO.· NOTIFICAR, la presente resolución a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente,  Sub Gerencia de Recursos Naturales y Áreas Naturales Protegidas, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y demás órganos pertinentes del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento, cumplimiento, acciones y fines de ley que amerite por corresponder.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- ORDENAR, la publicación de la presente Resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurímac:  www.regionapurimac.qob.pe,  de conformidad y en cumplimiento a lo previsto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )

Dirección URL
Archivo en Linea
Gobierno Regional de Apurímac :: Jr. Puno 107 | Central Telefónica: 083 321022 | 322170 | Telf. Fax: 083 321174
Desarrollado por Unidad de Informática - mail :: [ informatica@regionapurimac.gob.pe ]