RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N° 099-2024-GR.APURIMAC/GR

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junio 14th, 2024
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N° 099-2024-GR.APURIMAC/GR
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR, la Adquisición de (03) Vehículos Automotores (Unidad de Autobomba Tipo II, Unidad Cisterna Tipo V Menor a 1500 GI, y Vehículo Ligero Tipo II – Camioneta con dos ejes contracción en las 04 ruedas – todo terreno), según Especificaciones Técnicas, que contempla la IOARR denominada: «Adquisición de Camión Cisterna, Vehículo, Vehículo y Central de Comunicaciones; además de otros Activos en el (la) Compañía de Bomberos Nº 153 Andahuaylas, en la Localidad Andahuaylas, Distrito de Andahuaylas, Provincia Andahuaylas, Departamento Apurímac», con CUI 2506059; para el cumplimiento de metas de inversión, de acuerdo a lo previsto por el numeral 10.4 del artículo 10°de la Ley Nº 31953 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; en estricta observancia a la normatividad sobre la materia, bajo responsabilidad funcional, administrativa, civil y/o penal respectivamente.

ARTÍCULO SEGUNDO.· DETERMINAR, que el presente acto resolutivo, no convalida acción alguna sea técnica, administrativa ni financiera que no esté enmarcado en la Ley, quedando establecida los límites de sus alcances, validez y eficacia en los artículos que lo disponen.

ARTÍCULO TERCERO.• DISPONER, a la Secretaría General del Gobierno Regional de Apurímac remitir semestralmente a la Contraloría General de la República y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, una copia de las resoluciones del Titular del pliego emitidas conforme a lo establecido en el numeral 10.4º de la Ley N° 31953 Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2024,bajo responsabilidad a que hubiera lugar.

ARTÍCULO CUARTO.- EXHORTAR, que los recursos destinados en virtud de lo resuelto en el artículo primero de la presente Resolución no pueden destinarse, a fines distintos que no tengan injerencia directa con la adquisición de los vehículos; y el proceso de adquisición sujetarse al marco normativo vigente.

ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER, una vez cumplida la Adquisición prevista en el artículo primero, deberá autorizar el Consejo Regional para la transferencia de los bienes, conforme a lo previsto en el artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867.

ARTÍCULO SEXTO.• NOTIFICAR, la presente resolución a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, Sub Gerencia de Recursos Naturales y Áreas Naturales Protegidas, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y demás órganos pertinentes del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento, cumplimiento, acciones y fines de ley que amerite por corresponder.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- ORDENAR, la publicación de la presente Resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurímac: www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo previsto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )

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