RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N° 063-2024-GR.APURIMAC/GRI

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julio 11th, 2024
RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N° 063-2024-GR.APURIMAC/GRI
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: APROBAR, la AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 02 EN VÍAS DE REGULARIZACIÓN, solicitada para el sub proyecto: «MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DE LA I.E. 54391 HUICHIHUA, DISTRITO DE CHUQUIBAMBILLA, EN LA PROVINCIA DE GRAU – APURIMAC», que forma parte del Proyecto de Inversión:»MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DE LA I.E. 54424 RUINAS DE PUCARA, I.E. 54391 HUICHIHUA, I.E. 54455 QUISCABAMBA, I.E. 54427 SANTA CRUZ DEL NIVEL PRIMARIO EN LOS DISTRITOS  DE CURPAHUASI, VILCABAMBA, CHUQUJBAMBILLA, EN LA PROVINCIA DE GRAU APURIMAC», con CUI Nº 2263327, por el periodo de 463 días calendarios, comprendido desde el 11/07/2021 al 16/10/2022., recalcando que la nueva fecha de término de Plazo de ejecución es el  16/10/2022; ello con la finalidad de cumplir con las metas propuestas en el proyecto, bajo el sustento de los informes técnicos de vistos y fundamentos de hecho y derecho expuestos en el presente acto resolutivo, con el siguiente detalle. (…)

ARTICULO SEGUNDO: EXHORTAR, en la línea de tiempo a los responsables del Proyecto, mayor diligencia y celeridad en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta la Optimización de los Recursos Públicos y plazos solicitados, en mérito a los Principios de Celeridad, Economía, sencillez y eficacia.

ARTICULO TERCERO: DISPONER, que la Unidad Ejecutora de Inversiones – (Gerencia Regional de Infraestructura), a través de sus profesionales proceda con el Registro en el Aplicativo  del Sistema del Banco de Inversiones Formato Nº 08-A., conforme a norma.

ARTICULO CUARTO: DISPONER, al Residente de Obra, proceda a presentar su cronograma de ejecución físico financiera actualizado con el visto bueno del Inspector para su registro en el formato 12-B de la Directiva Nº 001-2019- EF/63.01.

ARTÍCULO QUINTO: PRECISAR, que la presente resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto; en consecuencia, la Gerencia Regional de Infraestructura, y demás Unidades Orgánicas inmersas en su ejecución  deberán de cautelar la observancia del marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolución.

ARTÍCULO SEXTO: ESTABLECER, que la aprobación de la solicitud de AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 02 EN VÍAS DE REGULARIZACIÓN, del Sub Proyecto en mención, es de CARÁCTER NETAMENTE TÉCNICO, siendo que la ejecución del Proyecto queda supeditado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a su priorización y financiamiento.

ARTÍCULO SÉTIMO: DETERMINAR,. que en caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el Expediente Técnico de AMPLIACION DE PLAZO Nº 02 EN VIAS DE REGULARIZACION, del Proyecto en mención, no exime de la responsabilidad administrativa, civil y/o penal en que pudieran incurrir los responsables directos de dicha ejecución del proyecto Residente de Obra Ing. Manuel Valenzuela Sánchez y Supervisor de Obra 1119, Juan José Aymara Palomino cuya responsabilidad se extiende hasta la culminación de la ejecución del proyecto, de acuerdo a las normas vigentes de la materia.

ARTICULO OCTAVO: REMITIR, copias de los actuados a la Secretaria Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac, para el inicio de deslinde de responsabilidades, a fin de determinar las sanciones a que hubiera lugar, conforme a la normativa vigente.

ARTÍCULO NOVENO: NOTIFÍQUESE, con la presente resolución a la Gerencia General Regional, a la Oficina Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversión, a los responsables de la ejecución del sub proyecto en mención – Residente de Obra Ing. Manuel Valenzuela Sánchez, y Supervisor de Obra Ing. Juan José Aymara Palomino; para su conocimiento e implementación en lo que les compete y fines de Ley.

ARTÍCULO DÉCIMO: PUBLÍQUESE, la presente resolución en la página Web del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )

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