RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N° 062-2024-GR.APURIMAC/GRI

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julio 11th, 2024
RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N° 062-2024-GR.APURIMAC/GRI
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, la AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 06-EN VÍAS DE REGULARIZACIÓN, del Proyecto de Inversión Pública «MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DEL INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR PEDAGÓGICO GREGORIO MENDEL DE CHUQUIBAMBILLA, PROVINCIA DE GRAU, REGIÓN APURÍMAC»,  con CUI Nº 2352291, en fase de ejecución – por un periodo de 45 días calendarios, comprendido desde el 15/04/2024 hasta el 29/05/2024, siendo la fecha de término reprogramado el día 29/05/2024; ello, bajo el sustento de los informes técnicos de vistos y fundamentos de hecho y derecho expuestos en el presente acto resolutivo, con el siguiente detalle. (…)

ARTÍCULO SEGUNDO: EXHORTAR, en la línea de tiempo a los responsables del proyecto, mayor diligencia y celeridad en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta la Optimización de los Recursos Públicos y plazos solicitados, en mérito a los Principios de Celeridad, Economía, sencillez y eficacia.

ARTÍCULO TERCERO: REMITIR, copias de los actuados a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac, para el inicio de deslinde de responsabilidades, por la demora en el trámite administrativo (EN VÍAS DE REGULARIZACIÓN), a fin de determinar las sanciones a que hubiere de la solicitud de MODIFICACIÓN EN FASE  DE EJECUCIÓN Nº 06; POR AMPLIACIÓN DE PLAZO. Sin perjuicio, en caso de presentarse indicios razonables de una responsabilidad civil y/o penal.

ARTÍCULO CUARTO: DISPONER, que la Unidad Ejecutora de Inversiones – (Gerencia  Regional de Infraestructura) proceda actualizar el Registro en el Aplicativo del Sistema del Banco de Inversiones Formato Nº 08-A., con el presente acto resolutivo.

ARTÍCULO QUINTO: PRECISAR, que la presente resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto; en consecuencia, la Gerencia Regional de Infraestructura, y demás Unidades Orgánicas inmersas en su ejecución deberán de cautelar la observancia del marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolución.

ARTÍCULO SEXTO: ESTABLECER, que la aprobación de la solicitud de AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 06, del proyecto en cuestión, es de CARACTER NETAMENTE TECNICO, siendo que la  ejecución quede supeditada al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a su priorización y financiamiento.

ARTÍCULO SÉPTIMO: NOTIFÍQUESE, con la presente resolución a la Gerencia General Regional, a la Dirección Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversión, a los responsables de la ejecución del proyecto en mención; Ing. Michel Palma Vargas-Residente de Obra e Ing. Fritz W. Mujica Gutiérrez-Supervisor de Obra; para su conocimiento e implementación en lo que les compete y fines de Ley.

ARTÍCULO OCTAVO: PUBLÍQUESE, la presente resolución en la página Web del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )

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