RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 208-2024-GR-APURIMAC/GG

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julio 12th, 2024
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 208-2024-GR-APURIMAC/GG
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- ACUMULAR, los Expedientes Administrativos antes referidos de conformidad al Artículo 127 numeral 127.2 del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que Aprueba el T.U.O., de la Ley N° 27444 LPAG, por tratarse de asuntos conexos, que permiten tramitarse y resolverse conjuntamente.

ARTÍCULO SEGUNDO.• DECLARAR, IMPROCEDENTE los recursos administrativos de apelación interpuesto por los señores: Mario BARAZORDA SALAS, contra la Resolución Directoral Regional Nº 0263-2024-DREA, de fecha 15 de febrero del 2024, Rosa Victoria REINOSO PERALTA VIUDA DE BARAZORDA, contra la Resolución Directoral Regional Nº 0263-2024-DREA, de fecha 15 de febrero del 2024, Rosa Victoria REINOSO PERALTA VIUDA DE BARAZORDA. contra la Resolución Directoral Regional Nº 0263-2024-DREA, de fecha 15 de febrero del 2024, quien en el presente caso actúa en representación de su cónyuge supérstite profesor cesante Carlos Benedicto Barazorda Castro, Marta HURTADO QUINTANILLA, contra la Resolución Directoral Regional Nº 0344-2024-DREA, de fecha 21 de febrero del 2024, Juan Bemardino CACERES JIMENEZ, contra la Resolución Directoral Regional Nº 0774-2024-DREA, de fecha 09 de abril del 2024 y Benedicto SALAZAR AMESQUITA, contra la Resolución Directoral Regional Nº 1027-2024-DREA, de fecha 02 de mayo del 2024 respectivamente. Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución CONFÍRMESE en todos sus extremos las resoluciones  materia de cuestionamiento. Quedando agotada la vía administrativa conforme señala el Articulo 218 de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, concordante con el Artículo 228º del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la citada Ley del Procedimiento Administrativo General.

ARTICULO TERCERO.• DEVOLVER, los actuados a la Entidad de Origen por corresponder, debiendo quedar copia de los mismos en archivo, como antecedente.

ARTÍCULO CUARTO.• NOTIFIQUESE, con el presente acto resolutivo, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, a los interesados e instancias pertinentes del Gobierno Regional de Apurímac, que corresponde, con las formalidades señaladas por Ley.

ARTÍCULO QUINTO.• PUBLÍQUESE, la presente resolución, en el portal web institucional: www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )

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