SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución N° 10 (Sentencia) de fecha 22 de marzo de 2019, Resolución N° 14 (Sentencia de Vista) de fecha 03 de julio de 2019 y la Resolución Nº 16 (Auto de Requerimiento de Sentencia) de fecha 30 de setiembre de 2019; del Expediente Judicial Nº 00716-2018·0-0301-JR·CI-02, interpuesto por SANTOS CHAHUAYA LLAMOCCA en contra de la Dirección Regional de Apurímac, el Gobierno Regional de Apurímac y con emplazamiento del Procurador Publico del Gobierno Regional de Apurímac, en consecuencia se DECLARA: La Nulidad Parcial de la Resolución Gerencial General Regional Nº 266-2018· GR.APURÍMAC/GG de fecha 25 de mayo del 2018.
ARTICULO SEGUNDO.· DISPONER, a favor de SANTOS CHAHUAYA LLAMOCCA, el pago de los reintegros diferenciales por concepto de la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación, equivalente al treinta por ciento (30%) de su remuneración total, desde (06 marzo de 1991 hasta 15 de julio 1992-fecha de su cese) la fecha que conforme a ley le correspondió percibir, así como el pago de los intereses legales.
ARTICULO TERCERO.· NOTIFIQUESE, a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, a fin de que proceda a practicar la liquidación de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, equivalente al treinta por ciento (30%) de su remuneración total, desde (06 marzo de 1991 hasta 15 de julio 1992-fecha de su cese) la fecha que conforme a ley le correspondió percibir, así como el pago de los intereses legales con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto generando el acto administrativo correspondiente, en estricto cumplimiento al mandato judicial; para cuyo fin remitir, los actuados y antecedentes a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S Nº 011-2019-JUS.
ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurimac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )