SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.– DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución N° 06 (Sentencia) de fecha 30 de marzo de 2023, la Resolución N° 12 (Sentencia de Vista) de fecha 15 de setiembre de 2023 y la Resolución Nº 14 (Requerimiento de Cumplimiento de Sentencia) de fecha 11 de enero de 2024, recaída en el Expediente Judicial Nº 00760-2022–0-0301-JR-LA-01, la cual declara FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por Doroteo Damian Chipa, Climaco Guillermo Camargo Alata, Eduardo Freyre Mina Cordero en su condición de heredero de quien en vida fue el servidor Gavino Mina Chipa, Francisco Mendoza Valverde, Paulina Felix Cabrera, Romulo Quinto Tello por derecho propio y en su condición de conyugue supérstite de quien en vida fue la servidora Brígida Herrera Maldonado, Wilber Eduardo Medrano Llerena, Juana Zonia Valdiglesias Fernandez, Juan Hernan Flores Virto, Juan Lizardo Ludeña Torres y Frida Pola Pinto Sanchez en su condición de conyugue supérstite de quien en vida fue Rubén Bueno Pacheco. en contra del Gobierno Regional de Apurímac. y con emplazamiento del Procurador Publico del Gobierno Regional de Apurímac; en consecuencia, DECLARO: Nulidad Total de la Resolución Gerencial General Regional Nº 136-2022-APURIMAC/GG, de fecha 18 de m del 2022.
ARTICULO SEGUNDO.– DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por Doroteo Damian Chipa, Climaco Guillermo Camargo Alata, Eduardo Freyre Mina Cordero en su condición de heredero de quien en vida fue el servidor Gavino Mina Chipa, Francisco Mendoza Valverde, Paulina Felix Cabrera, Romulo Quinto Tello por derecho propio y en su condición de conyugue supérstite de quien en vida fue la servidora Brígida Herrera Maldonado, Wilber Eduardo Medrano Llerena, Juana Zonia Valdiglesias Fernandez, Juan Hernan Flores Virto, Juan Lizardo Ludeña Torres y Frida Pola Pinto Sanchez en su condición de conyugue supérstite de quien en vida fue Rubén Bueno Pacheco, en contra de la Resolución Directoral Nº 237-2021-GR.APURIMAC/ D.OF.RR.HHyE, de fecha 30 de diciembre del 2021; RECONOCIENDO, el pago de los devengados por el incremento dispuesto en el Decreto Ley Nº 25981 (correspondiente al diez por ciento de la parte del haber mensual del mes de enero de mil novecientos noventa y tres, afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda); los mismos que deben ser calculados y abonados conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25981 desde que se ha incumplido la norma, esto es el primero de febrero de mil novecientos noventa y tres en delante, más el pago de los intereses legales.
ARTICULO TERCERO.– DISPONER, a la Oficina de Recursos Humanos y Escalafón del Gobierno Regional de Apurímac, a fin de que proceda a practicar la liquidación de los devengados por el incremento dispuesto en el Decreto Ley Nº 25981 (correspondiente al diez por ciento de la parte del haber mensual del mes de enero de mil novecientos noventa y tres, afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda); los mismos que deben ser calculados y abonados conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25981 desde que se ha incumplido la norma, esto es el primero de febrero de mil novecientos noventa y tres en delante, más el pago de los intereses legales, en estricto cumplimiento al mandato judicial; para cuyo fin remitir, los actuados y sus antecedentes a la Oficina de Recursos Humanos y Escalafón del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S N° 011-2019-JUS.
ARTICULO CUARTO.- ENCARGAR, a la Secretaria General NOTIFICAR, con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Oficina de Recursos Humanos y Escalafón del Gobierno Regional de Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay, informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )