RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 198-2024-GR-APURIMAC/GG

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junio 28th, 2024
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 198-2024-GR-APURIMAC/GG
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 06 (Sentencia), de fecha 26 de junio de 2023;  la Resolución N° 12 (Sentencia de Vista), de fecha 05 de enero de 2024 y la Resolución N° 13 (Requerimiento de Ejecución de Sentencia) de fecha 10 de mayo de 2024; del Expediente Judicial Nº 00639-2022·0·0301-JR-LA-01, interpuesto por DORA VALENZUELA DE CAYTUIRO, en contra de la Dirección Regional de Educación  de Apurímac, el Gobierno Regional de Apurímac y con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Apurímac, en consecuencia se DECLARA: 1) La Nulidad Parcial de la Resolución Gerencial General Regional Nº 108-2021-GR-APURÍMAC/GG de fecha 06 de octubre del 2021; 2) Infundado el pago de devengados a partir del cese de la demandante, esto es, a partir del treinta de abril de mil novecientos noventa y nueve; 3) Improcedente la demanda respecto de la nulidad parcial de la Resolución Directoral Regional 0609-2021-DREA, de fecha 31 de mayo del año 2021.

ARTICULO SEGUNDO.· DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por DORA VALENZUELA DE CAYTUIRO, en contra de la Regional 0609-2021-DREA, de fecha 31 de mayo del año 2021; RECONOCIENDO, el pago de los devengados o reintegros de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total (total o integra) y no en base a la remuneración total permanente, estando a su condición de cesante en fecha 30 de abril de 1999, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para la demandante, esto es, desde la vigencia de la Ley Nº 25212, que modifica la Ley del Profesorado (21 de mayo de 1990) en delante de manera continua y permanente» con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto, previa liquidación administrativa, mas el pago de los intereses legales.

ARTICULO TERCERO.· DISPONER, a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, a fin de que proceda a practicar la liquidación de los devengados o reintegros de la  Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base  al 30% de su remuneración total (total o integra) y no en base a la remuneración total permanente, estando a su condición de cesante en fecha 30 de abril de 1999, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para la demandante, esto es, desde la vigencia de la Ley Nº 25212, que modifica la Ley del Profesorado (21 de mayo de 1990) en delante de manera continua y permanente» con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto, previa liquidación administrativa, más el pago de los intereses legales, en estricto cumplimiento al mandato judicial; para cuyo fin remitir, los actuados y sus antecedentes a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S  N° 011-2019-JUS.

ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR, a  la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia  General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.

ARTICULO QUINTO.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.reqionapurimac.qob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )

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