SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- ACUMULAR, los Expedientes Administrativos antes referidos de conformidad al Artículo 127 numeral 127.2 del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que Aprueba el T.U.O., de la Ley Nº 27444 LPAG, por tratarse de asuntos conexos, que permiten tramitarse y resolverse conjuntamente.
ARTÍCULO SEGUNDO.• DECLARAR, IMPROCEDENTE los recursos administrativos de apelación interpuesto por los señores: Jorge Obed SILVA MARTINEZ, contra la Resolución Directoral Regional Nº 1022-2024-DREA, de fecha 02 de mayo del 2024, Lucho Clever OROS LIZARASO, contra la Resolución Directoral Regional N° 1027- 2024-DREA, de fecha 02 de mayo del 2024, Alejandro REYNOSO CCAHUANA contra la Resolución Directoral Regional Nº 1027·2024 DREA, de fecha 02 de mayo del 2024,Martha CAMACHO VILLEGAS, contra la Resolución Directoral Regional N° 1078-2024-DREA, de fecha 13 de mayo del 2024, Jorge CAMACHO VILLEGAS, contra la Resolución Directoral Regional Nº 1078-2024-DREA, de fecha 13 de mayo del 2024, Aníbal Arístides URBIOLA VALER, contra la Resolución Directoral Regional Nº 1078-2024-DREA, de fecha 13 de mayo del 2024, Hernán PALACIOS MIRANDA, contra la Resolución Directoral Regional Nº 1081-2024-DREA, de fecha 13 de mayo del 2024 y Alberto LAGOS AROSCO, contra la Resolución Directoral Regional N° 1027·2024-DREA, de fecha 02 de mayo del 2024 respectivamente. Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución CONFÍRMESE en todos sus extremos las resoluciones materia de cuestionamiento.Quedando agotada la vía administrativa conforme señala el Artículo 218 de la Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, concordante con el Artículo 228º del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la citada Ley del Procedimiento Administrativo General.
ARTÍCULO TERCERO.• DEVOLVER, los actuados a la Entidad de Origen por corresponder, debiendo quedar copia de los mismos en archivo como antecedente.
ARTÍCULO CUARTO.• NOTIFÍQUESE, con el presente acto resolutivo, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, a los interesados e instancias pertinentes del Gobierno Regional de Apurímac, que corresponde, con las formalidades señaladas por Ley.
ARTÍCULO QUINTO.• PUBLÍQUESE, la presente resolución, en el portal web institucional: www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )