SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 05 (Sentencia) de fecha 22 de julio de 2022, la Resolución N° 10 (Sentencia de Vista) de fecha 20 de diciembre de 2023 y la Resolución Nº 12 (Requerimiento de Cumplimiento de Sentencia) de fecha 15 de mayo de 2024, recaída en el Expediente Judicial Nº 00210-2023-0-0301-JR–LA-01, la cual declara FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por UBALDINA VALENZUELA RIVEROS, en contra del Gobierno Regional de Apurímac, la Dirección Regional de Educación de Apurímac y con emplazamiento del Procurador Publico del Gobierno Regional de Apurímac; en consecuencia, DECLARO: 1) Nulidad Parcial de la Resolución Gerencial General Regional Nº 671-2022-GR-APURIMAC/GG, de fecha 14 de octubre del 2022, 2) Improcedente la demanda respecto de la nulidad parcial de la Resolución Directoral Regional N° 208-2020-DREA, de fecha 18 de febrero del 2020.
ARTICULO SEGUNDO.- DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por UBALDINA VALENZUELA RIVEROS, en contra de la Resolución Directoral Regional Nº 208-2020-DREA, de fecha 18 de febrero del 2020; RECONOCIENDO, el pago de los devengados por el incremento dispuesto en el Decreto Ley Nº 25981 (correspondiente al diez por ciento de la parte de su haber mensual del mes de enero de mil novecientos noventa y tres, afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda); los mismos que deben ser calculados y abonados conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley N° 25981 desde que se ha cumplido la norma, esto es el primero de febrero de mil novecientos noventa y tres en adelante, los que serán determinados en ejecución de sentencia, más el pago de los intereses legales.
ARTICULO TERCERO.- DISPONER, a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, a fin de que proceda a practicar la liquidación de los devengados por el incremento dispuesto en el Decreto Ley Nº 25981 (correspondiente al diez por ciento de la parte de su haber mensual del mes de enero de mil novecientos noventa y tres, afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda); los mismos que deben ser calculados y abonados conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25981 desde que se ha incumplido la norma, esto es el primero de febrero de mil novecientos noventa y tres en adelante, los que serán determinados en ejecución de sentencia, más el pago de los intereses legales, en estricto cumplimiento al mandato judicial; para cuyo fin remitir, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S Nº 011-2019-JUS.
ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR, a la Secretaria General NOTIFICAR, con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay, informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.· DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.reqionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )