RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 192-2024-GR-APURIMAC/GG

Archivo
junio 25th, 2024
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 192-2024-GR-APURIMAC/GG
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTICULPRIMERO.· DACUMPLIMIENTOal mandato judicial contenido en la Resolución Nº 08 (Sentencia) de fecha 27 de julio de 2022, la Resolución N° 12 (Sentencia de Vista) de fecha 09 de enero de 2023 y la Resolución Nº 16 (Requerimiento de Cumplimiento de Sentencia) de fecha 11 de agosto de 2023, recaída en el Expediente Judicial 00610-2021·0·0301-JR·LA-01. la cual declara FUNDADA EN PARTE la demanda seguido por JESUS GARCIA PEÑA, en contra del Gobierno Regional de Apurímac, la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Apurímac y con emplazamiento del Procurador Publico; en consecuencia, DECLARO: 1) la Nulidad Totalde la Resolución Gerencial General Regional Nº 141-2021-GR-APURIMAC/GG, de fecha 08 de junio del 2021; 2) Improcedente: la demanda respecto de la Nulidad Total de la Resolución Directoral 071-2021GRIDRTC-DR-APURIMAC. de fecha 26 de marzo de 2021.

ARTICULO SEGUNDO.· DECLARAR FUNDADA  EN PARTE, el Recurso de Apelación seguida por JESUGARCIA PEÑA, en contra de la Resolución Directoral ( Nº 071-2021GRI-DRTCDRAPURIMAC, de fecha 26 de marzo de 2021; RECONOCIENDO, el pago del incremento dispuesto en el Decreto Ley N° 25981 (correspondiente al diez por ciento de la parte de su haber mensual del mes de enero de mil novecientos noventa y tres, afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda), incremento que debe percibir en sus pensiones; más el pago de los devengados solicitados por la accionante, los mismos que deben ser calculados y abonados conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley N° 25981 desde que se ha incumplido la norma, esto es el primero de enero de mil novecientos noventa y tres en adelante, los que serán determinados en ejecución de sentencia, más el pago de los intereses legales.

ARTICULO TERCERO.· DISPONER, a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Apurímac, a fin de que proceda a practicar la liquidación del incremento dispuesto en el Decreto Ley Nº 25981 (correspondiente  al diez por ciento de la parte de su haber mensual del mes de enero de mil novecientos noventa y tres, afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda), incremento que debe percibir en sus pensiones; más el pago de los devengados solicitados por la accionante, los mismos que deben ser calculados y abonados conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25981 desde que se  ha incumplido la norma, esto es el primero de enero de mil novecientos noventa y tres en adelante, más el pago de los intereses legales, en estricto cumplimiento  al mandato judicial; para cuyo fin  remitir, los actuados a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Apurímac, para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley N° 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S N° 011-2019-JUS.

ARTICULO CUARTO. ENCARGAR, a la Secretaria General NOTIFICAR, con el presente acto administrativo, Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia  General Regional, Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay,  informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.

ARTICULO QUINTO.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )

 

 

Dirección URL
Archivo en Linea
Gobierno Regional de Apurímac :: Jr. Puno 107 | Central Telefónica: 083 321022 | 322170 | Telf. Fax: 083 321174
Desarrollado por Unidad de Informática - mail :: [ informatica@regionapurimac.gob.pe ]