SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 07 (Sentencia) de fecha 30 de setiembre de 2022, Resolución N° 12 (Sentencia de Vista) de fecha 03 de abril de 2023 y la Resolución Nº 15 (Auto de Requerimiento) de fecha 26 de abril de 2024; del Expediente Judicial Nº 00537–2022-0-0301-JR-LA-01, interpuesto por IGNACIO RIO GUTIERREZ en contra de la Dirección Regional de Apurímac, el Gobierno Regional de Apurímac y con emplazamiento del Procurador Publico del Gobierno Regional de Apurímac, en consecuencia se DECLARA: 1) La Nulidad Parcial Resolución Gerencial General Regional Nº 041-2022-GR-APURIMAC/GG, de fecha 16 de febrero del 2022.
ARTICULO SEGUNDO.· DISPONER, a favor de IGNACIO RIO GUTIERREZ, el pago de los devengados de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total (total o íntegra) y no en base a la remuneración total permanente, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para el demandante, esto es, desde la vigencia de la modificatoria del artículo 48 de la Ley N° 24029, a través de la Ley Nº 25212 (21 de mayo de 1990) hasta la fecha de la derogación de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado (25 de noviembre del 2012), con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto, previa liquidación administrativa, más el pago de los intereses legales.
ARTICULO TERCERO.· NOTIFIQUESE, a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, a fin de que proceda a practicar la liquidación de los devengados de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total (total o íntegra) y no en base a la remuneración total permanente, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para el demandante, esto es, desde la vigencia de la modificatoria del artículo 48 de la Ley N° 24029, a través de la Ley Nº 25212 (21 de mayo de 1990) hasta la fecha de la derogación de la Ley N° 24029, Ley del Profesorado (25 de noviembre del 2012), con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto, más el pago de los intereses legales, en estricto cumplimiento al mandato judicial; para cuyo fin remitir, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley N° 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S Nº 011-2019-JUS.
ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación de Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )