SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el Expediente Técnico de AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 03 – EN VÍAS DE REGULARIZACION del Sub Proyecto: «MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DE EDUCACION BASICA ESPECIAL CEBE -11 LA SALLE DEL DISTRITO DE ABANCAY, PROVINCIA DE ABANCAY, REGION APURIMAC» correspondiente al proyecto: «MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DE EDUCACIÓN BÁSICA ESPECIAL 01 PIERRE FRANCOIS JAMET, 12 MOLINOPATA, CEBE -11 LA SALLE DEL DISTRITO DE ABANCAY, 07 CURAHUASI DEL DISTRITO DE CURAHUASI, PROVINCIA DE ABANCAY, REGION APURIMAC», por el periodo de 106 días calendarios, comprendido desde el 01 de febrero del 2024 al 16 de mayo del 2024, SIENDO LA FECHA DE TERMINO REPROGRAMADO EL DIA 16 de mayo del 2024, ello, con la finalidad de cumplir con las metas propuestas en el Proyecto, bajo el sustento de los informes técnicos de vistos y fundamentos de hecho y derecho expuestos en el presente Informe Legal, con el siguiente detalle. (…)
ARTÍCULO SEGUNDO.- EXHORTAR, a los responsables del Proyecto, mayor diligencia y celeridad en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta la optimización de los Recursos Públicos y plazos solicitados, en merito a los Principios de Celeridad, Economía, Sencillez y Eficacia.
ARTICULO TERCERO: REMITIR, copias de los actuados a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac, para el inicio de deslinde de responsabilidades, a fin de determinar las sanciones a que hubiera lugar, conforme a la normativa vigente.
ARTÍCULO CUARTO: PRECISAR, que la presente Resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso en concreto; en consecuencia, la Gerencia Regional de Infraestructura, y demás Unidades Orgánicas inmersas en su ejecución deberán cautelar la observancia del marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolución.
ARTÍCULO QUINTO: ESTABLECER, que la aprobación del Expediente de AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 03, por casos Fortuitos y/o Fuerza Mayor del Sub Proyecto mencionado líneas arriba, es de carácter EMINENTEMENTE TÉCNICO; siendo que la ejecución del Proyecto, quede supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su priorización y Financiamiento.
ARTICULO SEXTO: NOTIFÍQUESE, la presente resolución a la Gerencia General Regional, a la Oficina Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversión y a los responsables del proyecto de inversión Ing. Diomedes Tambraico Ancco – Residente de Obra, Ing. Fidel M. Portocarrero Quino – Supervisora de obra, para su conocimiento, fines de Ley y aplicación del caso.
ARTÍCULO SÉPTIMO: PUBLÍQUESE, la presente resolución en la página Web del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )