SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, la MODIFICACIÓN Nº 01 – en VÍAS DE REGULARIZACIÓN; por DEFICIENCIAS EN EL EXPEDIENTE TÉCNICO Y/O CASUÍSTICAS PARTICULARES (por partidas nuevas, mayores metrados, deductivos) con Incremento Presupuestal que asciende a S/. 225,298.22 (DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 22/100 soles), de la inversión:»MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO DEL NIVEL INICIAL REYNA DE LOS ANGELES DEL DISTRITO DEABANCAY DE LA PROVINCIA DE ABANCA Y- DEPARTAMENTO DE APURÍMAC», correspondiente al proyecto: «Mejoramiento y Ampliación del Servicio Educativo del Nivel Inicial Nº1105, Nº 92 Reyna de los Ángeles Nº 1106 Y Nº 812 San Juan De Dios en los Distritos de Abancay y Curahuasi de la Provincia de Abancay – Departamento de Apurímac»,
ARTÍCULO SEGUNDO.- EXHORTAR, a los responsables del Proyecto, mayor diligencia y celeridad en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta la optimización de los Recursos Públicos y Presupuestos solicitados, en merito a los Principios de Celeridad, Economía, Sencillez y Eficacia.
ARTÍCULO TERCERO.· REMITIR, copias de los actuados a la Secretaria Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac, para el inicio del deslinde de responsabilidades por la demora en el trámite a fin de determinar las sanciones a que hubiera lugar, respecto a la solicitud de MODIFICACION N° 01 CON INCREMENTO PRESUPUESTAL por Partidas Nuevas, Mayores Metrados y Deductivos de Obra, Ampliación de Plazo (en vías de regularización), sin perjuicio, en caso de presentarse indicios razonables de una responsabilidad civil y/o penal, oportunamente remitir ante la procuraduría Público Regional, para las acciones correspondientes.
ARTÍCULO CUARTO.· DETERMINAR, que, en el caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el Expediente Técnico de MODIFICACIÓN Nº 01, la responsabilidad recae en los responsables del proyecto de acuerdo a sus funciones conferidas en el Reglamento de Organización de Funciones y demás instrumentos Legales vigentes.
ARTÍCULO QUINTO: ESTABLECER, que la aprobación del presente Expediente Técnico es de CARÁCTER EMINENTEMENTE TÉCNICO; siendo que la ejecución del Proyecto quede supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su priorización y Financiamiento.
ARTÍCULO SEXTO.· NOTIFÍQUESE, con la presente Resolución a la Gerencia Regional de Infraestructura y dependencias orgánicas competentes, Sub Gerencia de Obras, Oficina Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversiones, a los responsables de la ejecución del proyecto en mención; Ing. Katiuska Condori Palma – Residente de Obra – Ing. Jorge Luis Velásquez Valverde – Inspector de Obra, y demás dependencias competentes, para conocimiento e implementación en lo que les compete y fines de Ley.
ARTÍCULO SEPTIMO.· PUBLÍQUESE, la presente resolución en la página Web del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )