RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N° 049-2024-GR.APURIMAC/GRI

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julio 5th, 2024
RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N° 049-2024-GR.APURIMAC/GRI
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, la modificación en fase de ejecución, del expediente técnico del proyecto: «Mejoramiento de los Servicios de Educación Secundaria de la Institución Educativa Manuel Eufracio Alvarez Duran – Distrito de Cotabambas – Provincia de Cotabambas – Apurímac», con CUI Nº 2194907; POR LA CAUSAL DE DEFICIENCIAS EN EL EXPEDIENTE TECNICO, SUB TIPO· OBRA NUEVA, que se denomina:.»Sistema de Utilización en M.T. 22.9 KV, para la Institución Educativa Secundaria Manuel Eufracio Alvarez Durand del Distrito de Cotabambas, Provincia de Cotabambas Región Apurímac», siendo el presupuesto total la suma de S/. 470,938.48 soles, desagregado en dos componentes, la parte de obra civil,  por un monto total de.S/ 84,43.7..97,y el Sistema de utilización de Uso exclusivo de MT, de la parte electromecánica, por un monto de S/. 386,500.51 soles; que se ejecutara por la modalidad de administración directa, y teniendo un plazo de ejecución de 90 (noventa)  días calendarios, ello conforme a los informes y opiniones técnicas de conformidad y viabilidad técnica, y de acuerdo a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: PRECISAR, que el presente acto resolutivo no implica convalidación de los actos o acciones realizadas o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto.

ARTÍCULO TERCERO.• ESTABLECER, que la aprobación de la modificación en fase de ejecución (Obra Nueva) denominada: «Sistema de Utilización en M.T. 22.9 KV, para la Institución Educativa Secundaria Manuel Eufracio Alvarez Durand del Distrito de Cotabambas, Provincia de Cotabambas Región Apurímac»; es de carácter eminentemente técnico, quedando supeditada su ejecución al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su priorización y financiamiento.

ARTÍCULO CUARTO.• DISPONER, que la Unidad Ejecutora de Inversiones – (Gerencia Regional de Infraestructura) proceda con el Registro en  el Aplicativo del Sistema del Banco de Inversiones Formato Nº 08-A o Formato N° 08-C, conforme a norma.

ARTÍCULO QUINTO.• DETERMINAR, que, en el caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas el expediente técnico, la responsabilidad recae directamente en los profesionales que emitieron los documentos e informes de orden técnico, ello conforme a las normativas vigentes de la materia.

ARTÍCULO SÉXTO.• NOTIFÍQUESE, con la presente Resolución a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Infraestructura, Sub Gerencia de  Estudios Definitivos, Oficina Regional de Supervisión Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión, Coordinador de Obras por Contrata (e)-Jorge Luis Velásquez Valverde, Coordinador de Proyectos de Inversión de la Gerencia Regional de Infraestructura, Sub Gerencia de Estudios Definitivos, y demás instancias competentes de la Entidad para los fines de conocimiento, cumplimiento e implementación.

ARTÍCULO OCTAVO.· DISPONER, la publicación de la presente Resolución en la Página Web del Gobierno Regional de Apurímac www.regionapurimac.gob.pe  de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por Ley de Transparencia y Acceso a la Información. ( VER PDF ) 

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