RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N° 048-2024-GR.APURIMAC/GRI

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junio 21st, 2024
RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N° 048-2024-GR.APURIMAC/GRI
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el Expediente Técnico sobre AMPLIACIQN DE PLAZO Nº 01 en vías de regularización de la IOARR denominada: «ADQUISICIÓN DE ESTACIÓN DE TRABAJO, IMPRESORA MULTIFUNCIONAL, SWITCH Y RED DE CABLEADO HORIZONTAL; ADEMÁS DE OTROS ACTIVOS EN EL(LA) OFICINA REGIONAL DE  FORMULACIÓN Y  EVALUACIÓN DE INVERSIONES DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC  DISTRITO DE ABANCAY, PROVINCIA ABANCAY, DEPARTAMENTO DE APURÍMAC»; con CUI Nº 2578444, por un periodo de 83 días calendarios,   comprendido desde el 09/03/2024  al 30/05/2024, recalcando que, la nueva fecha de término de plazo de ejecución es el 30/05/2024; ello, bajo el sustento de los informes técnicos de vistos y fundamentos de hecho y derecho expuestos en el presente acto resolutivo, con el siguiente detalle. (…)

ARTÍCULO SEGUNDO: EXHORTAR, en la línea de tiempo a los responsables de la IOARR, mayor diligencia y celeridad en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta la Optimización de los Recursos Públicos y plazos solicitados, en mérito a los Principios de Celeridad, Economía, sencillez y eficacia.

ARTÍCULO TERCERO: REMITIR, copias de los actuados a la Secretaria Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac, para el inicio de deslinde de responsabilidades, a fin de determinar las sanciones a que hubiera lugar, conforme a la normativa vigente.

ARTICULO CUARTO: DISPONER, que la Unidad Ejecutora de Inversiones – (Gerencia Regional de Infraestructura) proceda con el Registro en el Aplicativo del Sistema del Banco de Inversiones Formato Nº 08-C, conforme a norma.

ARTICULO QUINTO: DISPONER, al Coordinador de Obra, proceda a presentar su cronograma de ejecución física y financiera actualizado con el visto bueno del Inspector para su registro en el formato 12-B conforme la Directiva Nº 001-

 ARTICULO SEXTO: PRECISAR, que la presente resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto; en consecuencia, la Gerencia Regional de Infraestructura, y demás Unidades Orgánicas inmersas en su ejecución deberán de cautelar la observancia del marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolución.

ARTÍCULO SÉPTIMO: ESTABLECER, que la aprobación de la solicitud de AMPLIACIÓN DE PLAZO materia del presente, es de CARACTER NETAMENTE TECNICO, siendo que la ejecución de la inversión quede supeditada al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a su priorización y financiamiento.

ARTÍCULO OCTAVO: DETERMINAR, que en caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el Expediente Técnico sobre Ampliación de Plazo materia del presente, la responsabilidad recae directamente en el Residente de Obra, Inspector de Obra y la Coordinación de Obras por Administración Directa, cuya responsabilidad se extiende hasta la culminación de la ejecución de la IOARR.

ARTÍCULO NOVENO: NOTIFÍQUESE, con la presente resolución a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Infraestructura, a la Oficina Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversión, a los responsables de la ejecución de la IOARR en mención – Residente de Obra – Ing. Jhon Félix Paz Seniles y al Ing. José Condori Rivera – Supervisor de Proyecto;  para su conocimiento e implementación en lo que les compete y fines de Ley.

ARTÍCULO DECIMO: PUBLÍQUESE, la presente resolución en la página Web del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )

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