SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.· APROBAR, la MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL Nº 09-EN VÍAS DE REGULARIZACIÓN, del EXPEDIENTE TÉCNICO, CON INCREMENTO PRESUPUESTAL POR DEFICIENCIAS EN EL EXPEDIENTE TÉCNICO Y/O CASUISTICAS PARTICULARES (PARTIDAS NUEVAS, MAYORES METRDAOS Y DEDUCTIVOS DE OBRA), del Proyecto de Inversión Pública » MEJORAMIENTO DEL COMPLEJO DEPORTIVO EL OLIVO PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS EN EL DISTRITO ABANCAY, PROVINCIA DE ABANCAY, REGIÓN APURÍMAC», con CUI N° 2164453, con un incremento presupuestal actualizado de S/ 461.831.38 ( CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO CON 38/100 SOLES), con un presupuesto total de :S/ 50,992,9111.14 (CINCUENTA MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS ONCE CON 14/100 SOLES), para cumplir con el objetivo y finalidad del proyecto, en concordancia a los fundamentos de hecho y derecho expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución, conforme al siguiente detalle. (…)
ARTÍCULO SEGUNDO.- EXHORTAR, a los responsables del Proyecto, mayor diligencia y celeridad en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta la optimización de los Recursos Públicos y Presupuestos solicitados, en mérito a los Principios de Celeridad, Economía, Sencillez y Eficacia.
ARTICULO TERCERO.· REMITIR, copias de los actuados a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac, para el inicio de deslinde de responsabilidades, por la demora en el trámite administrativo, a fin de determinar las sanciones a que hubiere de la solicitud de MODIFICACIÓN Nº 09 CON INCREMENTO PRESUPUESTAL POR DEFICIENCIAS EN EL EXPEDIENTE TÉCNICO Y/O CASUÍSTICAS PARTICULARES (PARTIDAS NUEVAS Y MAYORES METRADOS Y DEDUCTIVOS DE OBRA)- en vías de regularización. Sin perjuicio, en caso de presentarse indicios razonables de una responsabilidad civil y/o penal, oportunamente remitir ante la Procuraduría Público Regional, para acciones correspondientes.
ARTÍCULO CUARTO: DETERMINAR, que en caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el Expediente Técnico de MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL EN FASE DE EJECUCIÓN Nº 09, la responsabilidad administrativa recae en los responsables del proyecto de acuerdo a sus funciones conferidas en el Reglamento de Organizaciones de Funciones y demas instrumentos Legales vigentes.
ARTÍCULO QUINTO.· ESTABLECER, que la aprobación del presente Expediente Técnico es de CARACTER EMINENTEMENTE TÉCNICO; siendo que la ejecución del Proyecto quede supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su priorización y Financiamiento.
ARTÍCULO SEXTO.- NOTIFÍQUESE, con la presente Resolución a la Gerencia Regional de Infraestructura y dependencias orgánicas competentes, Sub Gerencia de Obras, Oficina Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversiones, a los responsables de la ejecución del proyecto en mención; Ing. Victor Raul Sarmiento Pinto, Residente de Obra – Ing. Fredy Quispe Ferrel, Inspector de Obra, y demas dependencias competentes, para conocimiento e implementación en lo que les compete y fines de Ley.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- PUBLÍQUESE, la presente resolución en la página Web del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )