SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución N° 07 (Sentencia), de fecha 30 de marzo de 2023; la Resolución Nº 13 (Sentencia de Vista) de fecha 25 de julio de 2023 y la Resolución Nº 15 (Requerimiento de Ejecución de Sentencia) de fecha 30 de abril de 2024; del Expediente Judicial Nº 00750-2022·0·0301-JR-LA-01, seguido por NERY SOLIS CACERES VDA DE CAHUANA en su calidad de conyugue supérstite de quien en vida fue el profesor CIPRIANO CAHUANA LOAYZA, en contra de la Dirección Regional de Educación de Apurímac, el Gobierno Regional de Apurímac y con emplazamiento del Procurador Publico del Gobierno Regional de Apurímac, en consecuencia se DECLARA: 1) La Nulidad Total de la Resolución Gerencial General Regional Nº 226-2022-GR-APURIMAC/GG de fecha 29 de abril de 2022; 2) Infundado el pago de devengados por bonificación especial por preparación de clases y evaluación a partir del cese del demandante, esto es, a partir del treinta de setiembre de mil novecientos noventa y ocho; 3) Infundada la pretensión de pago retroactivo de la Bonificación Especial por desempeño directivo equivalente al 5% de la remuneración total.
ARTICULO SEGUNDO.· DISPONER, a favor de NERY SOLIS CACERES VDA DE CAHUANA en su calidad de conyugue supérstite de quien en vida fue el profesor CIPRIANO CAHUANA LOAYZA, el pago de los devengados de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total (total o integra) del causante Cipriano Cahuana Loayza y no en base a la remuneración total permanente, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible, esto es; desde la vigencia de la Ley Nº 25212, que modifica la Ley del Profesorado (21 de mayo de 1990) hasta un día antes de la fecha de cese del profesor quien en vida fue Cipriano Cahuana Loayza (29 de setiembre de 1998), con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto, previa liquidación
ARTICULO TERCERO.· NOTIFIQUESE, a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, a fin de proceda a practicar la liquidación de los devengados de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total (total o integra) del causante Cipriano Cahuana Loayza y no en base a la remuneración total permanente, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible, esto es; desde la vigencia de la Ley N° 25212, que modifica la Ley del Profesorado (21 de mayo de 1990) hasta un día antes de la fecha de cese del profesor quien en vida fue Cipriano Cahuana Loayza (29 de setiembre de 1998), con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto, en estricto cumplimiento al mandato judicial; para cuyo fin remitir, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S Nº 011-2019-JUS.
ARTICULO CUARTO.- ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación de Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.qob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )