RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°184-2024-GR-APURIMAC/GG

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junio 20th, 2024
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°184-2024-GR-APURIMAC/GG
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución N° 11 (Sentencia), de fecha 22 de julio de 2022; la Resolución Nº 19 (Sentencia de Vista), de fecha 20 de octubre de 2023 y la Resolución Nº 21 (Requerimiento de Ejecución de Sentencia) de fecha 14 de diciembre de 2023; del Expediente Judicial Nº 00066-2019·0·0301-JR·LA-02, interpuesto por MOISES CASAFRANCA ALVARADO, en contra de la Dirección Regional de Educación Apurímac, el Gobierno Regional de Apurímac y con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Apurímac, en consecuencia se DECLARA: 1) La Nulidad Parcial de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 0207-2019-GR-  APURIMAC/GR de fecha 05 de abril del 2019; 2) Improcedente   la demanda respecto de la nulidad total de la Resolución Directoral Regional Nº 0169-2019-DREA de fecha 15 de febrero del 2019.

ARTICULO SEGUNDO.· DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por MOISES CASAFRANCA ALVARADO, en contra de la  Resolución Directoral Regional N° 0169-2019- DREA de fecha 15 de febrero del 2019; RECONOCIENDO, el pago de los devengados de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total (total o integra) y no en base a la remuneración total permanente, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para el demandante, esto es, desde que inició su vínculo laboral como contratado con la demandada uno de abril de mil novecientos noventa y uno hasta la fecha de su derogación de la Ley Nº 24029 modificado por la Ley Nº 25212 mediante la Ley Nº 29944 – veinticinco de noviembre del dos mil doce, debiéndose abonar solo por los periodos que laboro efectivamente, con  la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto, previa liquidación administrativa; más el pago de los intereses legales.

ARTICULO TERCERO.· DISPONER, a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, a fin de que proceda a practicar la liquidación de los devengados de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total (total o integra) y no en base a la remuneración total permanente, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para el demandante, esto es, desde que inició su vinculo laboral como contratado con la demandada uno de abril de mil novecientos noventa y uno hasta la fecha de su derogación de la Ley Nº 24029 modificado por la Ley 25212  mediante la Ley Nº 29944- veinticinco de noviembre del dos mil doce, debiéndose abonar solo por los periodos que laboro efectivamente, con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto, más el pago de los intereses legales, en estricto cumplimiento al mandato judicial; para cuyo fin remitir, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del  TUO de la Ley Nº  27584- Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S Nº 011-2019-JUS.

ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.

ARTICULO QUINTO.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac,   www.reqionapurimac.qob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )

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