RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°183-2024-GR-APURIMAC/GG

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junio 20th, 2024
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°183-2024-GR-APURIMAC/GG
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 06 (Sentencia), de fecha 29 de agosto de 2023; la Resolución Nº 11 (Sentencia de Vista), de fecha 30 de enero de 2024 y la Resolución Nº 13 (Requerimiento de Ejecución de Sentencia) de fecha 13 de mayo de 2024; del Expediente Judicial Nº 00496-2023·0·0301-JR·LA-01, seguido por SABINA ERLINDA CERON GUTIERREZ, en contra de la Dirección Regional de Educación de Apurímac, el Gobierno Regional de Apurímac y con emplazamiento del Procurador Publico del Gobierno Regional de Apurímac, en consecuencia se DECLARA: 1) La Nulidad Total de la Resolución Gerencial General Regional N° 090-2023-GR-APURIMAC/GG, de fecha 10 de marzo de  2023; 2) Improcedente la demanda respecto de la nulidad total de la Resolución Directoral Regional N° 0139-2023-DREA, de fecha 16 de febrero de 2023.

ARTICULO SEGUNDO.· DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación seguido por SABINA ERLINDA CERON GUTIERREZ, en contra de la Resolución Directoral Regional N° 0139-2023- DREA, de fecha 16 de febrero de 2023; RECONOCIENDO, el pago de los devengados o reintegros de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total (total o integra) y no en base a la remuneración total  permanente, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible  para la demandante, esto es, desde la vigencia de la Ley Nº 25212, que modifica la Ley del Profesorado (21 de mayo de 1990) hasta la derogación de la Ley del Profesorado (25 de noviembre del 2012), con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto, previa  liquidación administrativa, más el pago de los intereses legales.

ARTICULO TERCERO.· DISPONER, a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, a fin de que proceda a practicar la liquidación de los devengados o reintegros de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total (total o integra) y no en base a la remuneración total permanente, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para la mandante, esto es, desde la vigencia de la Ley Nº 25212, que  modifica la Ley del Profesorado (21 de mayo de 1990) hasta la derogación de la Ley del Profesorado (25 de noviembre del 2012), con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto, más el pago de los intereses legales, en estricto cumplimiento al mandato judicial; para cuyo fin remitir, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del  TUO de la Ley Nº 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S Nº 011-2019-JUS.

ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR, a la Secretaría  General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia  General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.

ARTICULO QUINTO.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac,  www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )

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