SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.– DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 09 (Sentencia) de fecha 22 de julio de 2022, la Resolución N° 16 (Sentencia de Vista) de fecha 12 de abril de 2023 y la Resolución N° 17 (Requerimiento de Cumplimiento de Sentencia) de fecha 05 de julio de 2023, recaída en el Expediente Judicial Nº 00014-2022-0-0301-JR-LA–01, la cual declara FUNDADA EN PARTE la demanda seguido por MICAELA ALVAREZ VILCA heredera única universal de quién en vida fue MARCO AURELIO LOAIZA CARMONA, en contra del Gobierno Regional de Apurímac, la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Apurímac y con emplazamiento del Procurador Público; en consecuencia, DECLARO: 1) la Nulidad Total de la Resolución Gerencial General Regional N° 397-2021-GR-APURIMAC/GG de fecha 30 de setiembre de 2021; 2) improcedente: la demanda respecto de la Nulidad Total de la Resolución Directoral Nº 180-2021–GRI-DRTC-APURIMAC, de fecha 25 de agosto del 2021.
ARTICULO SEGUNDO.– DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación seguida por MICAELA ALVAREZ VILCA heredera única universal de quién en vida fue MARCO AURELIO LOAIZA CARMONA, en contra de la Resolución Directoral Nº 180-2021-GRI–DRTC-APURIMAC, de fecha 25 de agosto del 2021; RECONOCIENDO, el incremento dispuesto en el Decreto Ley N° 25981 (correspondiente al diez por ciento de la parte del haber mensual de quien vida fue Marco Aurelio Loaiza Carmena; del mes de enero de mil novecientos noventa y tres, afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda), incremento que debe percibir en sus pensiones; más el pago de los devengados solicitados, los mismos que deben ser calculados y abonados conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley N° 25981 desde que se ha incumplido la norma, esto es el primero de enero de mil novecientos noventa y tres en adelante, los que serán determinados en ejecución de sentencia, más el pago de los intereses legales. Para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Apurímac, cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin, EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.
ARTICULO TERCERO.– REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Apurímac, por corresponder para su conocimiento, y cumplimiento, ello en merito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley N° 27584 «Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo modificado por el D.S. N° 011-2019-JUS».
ARTICULO QUINTO.· DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )