RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 161-2024-GR-APURIMAC/GG

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junio 18th, 2024
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 161-2024-GR-APURIMAC/GG
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 05 (Sentencia), de fecha 26 de julio de 2023; la Resolución Nº 10 (Sentencia de Vista), de fecha 20 de noviembre de 2023 y la Resolución Nº 12 (Requerimiento de Ejecución  de Sentencia) de fecha 09 de abril de 2024; del Expediente Judicial Nº 00117-2021·0·0301-JRLA01interpuesto por ROSA VICTORIA REINOSO PERALTA VDA DE BARAZORDA en su condición de conyugue  supérstite  de quien en vida fue CARLOS   BENEDICTO  BARAZORDA   CASTRO,  en  contra   de   la  Dirección   Regional   de Educación Apurímac, el Gobierno Regional de Apurímac y con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Apurímac, en consecuencia se DECLARA: 1) La Nulidad Parcial de la Resolución Gerencial General  Regional Nº  515-2020-GR-APURÍMAC/GG de fecha 15 de diciembre del 2020; 2) Infundado el pago de devengados a partir del cese del causante de la demandante, esto es, a partir del 18 de junio de 1996.

ARTICULO SEGUNDO.· DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por ROSA VICTORIA REINOSO PERALTA VDA DE BARAZORDA en su condición de conyugue supérstite de quien en vida fue CARLOS BENEDICTO BARAZORDA CASTRO, en contra de la Resolución Directoral Regional Nº 0335-2020-DREA, de  fecha 10 de marzo de 2020; RECONOCIENDO, el pago de los devengados o reintegros de la Bonificación  Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de la remuneración total (total o íntegra) de su causante y no en base a la remuneración total permanente, desde  la fecha en que dicha bonificación es exigible para la demandante, esto es, desde la vigencia de la Ley Nº 25212, que modifica la Ley del Profesorado (21 de mayo de 1990) hasta un día  antes de la fecha del cese del accionante (17 de junio de 1996), con  la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto, previa liquidación administrativa, más el pago de los intereses legales.

ARTICULO TERCERO.· DISPONER, a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, a fin de que proceda a practicar la liquidación devengados o reintegros de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de la remuneración total (total o íntegra) de su causante y no en base a la remuneración total permanente, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para la demandante, esto es, desde la vigencia de la Ley Nº 25212, que modifica la Ley del Profesorado (21 de mayo de 1990) hasta un día antes de la fecha del cese del accionante (17 de junio de 1996), con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto generando el acto administrativo correspondiente, en estricto cumplimiento al mandato judicial; para cuyo fin remitir, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto  por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S N° 011-2019-JUS.

ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia   General Regional, Dirección Regional Educación  Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno de Apurímac, para su conocimiento  y fines.

ARTICULO QUINTO.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac,   www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en  cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )

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