SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR, la Nulidad de Oficio del Proceso de Selección Licitación Pública Nº 1-2024· GRAP-1, destinada para la Adquisición de gavión tipo colchón 5.00X2.00X0.50 M para la obra: «MEJORAMJENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE AGUA DE RIEGO PRESA PERUANITA, DISTRITO DE SAN JERONIMO ANDAHUAYLASAPURÍMAC»; debiendo retrotraerse el procedimiento de selección a la etapa de Absolución de Consultas y Observaciones, por la causal de contravención a las normas legales, de conformidad a los alcances del numeral 44.2 del artículo 44º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, tal corno advierte en REPORTE DE AVANCE ANTE SITUACION ADVERSA N° 065-1-2024-2024-0Cl/5333-SCC y los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; y En mérito a los antecedentes documentales, los informes técnicos emitidos por la Dirección de la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes (OEC), la Dirección Regional de Administración y los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO.· NOTIFICAR, la presente resolución al Comité de Selección, para su conocimiento, atención y fines de ley, exhortándoles que las actuaciones del proceso de selección sean con mayor diligencia y responsabilidad, de conformidad con lo establecido en la normativa de contratación pública.
ARTÍCULO TERCERO.· ORDENAR, se devuelva el expediente de contratación del presente proceso de selección, a la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes (OEC), para su custodia conforme a lo dispuesto por el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
ARTÍCULO CUARTO.· DISPONER, a la Secretaría General remitir copia de todos los actuados a la Secretaria Técnica de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac, para que, en mérito a sus atribuciones realice el deslinde de responsabilidades.
ARTÍCULO QUINTO.• DISPONER, a la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, proceda con la notificación de la presente Resolución a través del SEACE del OSCE.
ARTÍCULO SEXTO.• NOTIFICAR, la presente resolución a la Gerencia General Regional; Gerencia Regional de Infraestructura; Coordinador del Proyecto de Riego PARCCO CHINQUILLAY, Dirección Regional de Administración; Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento, atención y fines de ley que amerite por corresponder de acuerdo a su competencia.
ARTÍCULO SEPTIMO- PUBLICAR, la presente Resolución en la Pagina web del Gobierno Regional de Apurímac www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica. ( VER PDF )