SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- CESAR, a partir del 06 de junio del 2024, por causal de límite de edad (70) años, al servidor en su calidad de nombrado GUILLERMO QUISPE AYMITUMA, identificado con DNI Nº31361120 con el cargo de Economista II, Nivel Remunerativo SPC, Plaza Nº 184 de la Gerencia Sub Regional de Aymares del Gobierno Regional de Apurímac, sujeto al Régimen Laboral del Decreto Legislativo N°276,conforme lo establece el literal a) del artículo 35º del Decreto Legislativo N° 276-Ley de Bases de la Carrera administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, concordante con el literal) del artículo 186º del Decreto Supremo Nº 005-90-PM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución haciéndole extensivo el agradecimiento por los servicios prestados al Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DECLARAR VACANTE la plaza Nº 184 de la Gerencia Sub Regional de Aymaraes del Gobierno Regional de Apurímac, Nivel Remunerativo SPC, sujeto al Régimen Laboral del Decreto Legislativo N° 276, conforme al cuadro para asignación de personal (CAP) y Presupuesto Analítico de Personal (PAP) del Gobierno Regional de Apurímac, a consecuencia de lo vertido en el Artículo Primero de la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO.· ABONAR, a nombre del servidor GUILLERMO QUISPE AYMITUMA la compensación por tiempo de Servicios-CTS, conforme al cálculo efectuado por el Responsable del Área de Remuneraciones, por el monto total de S/ 64,694.69 (SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 69/100 SOLES), conforme a lo establecido en la Ley Nº 31585, Decreto Supremo Nº 420-2019 y Decreto de Urgencia Nº 038-2019.
ARTICULO CUARTO.• ESTABLECER, que el cumplimiento de pago por concepto de Compensación por Tiempo de Servicios -CTS reconocidos en el artículo tercero del presente acto Resolutivo, está sujeto a la disponibilidad presupuestal respectiva en observancia a la normativa vigente.
ARTÍCULO QUINTO.-REQUERIR, al servidor GUILLERMO QUISPE AYMITUMA realice la entrega formal del cargo de manera documentada de conformidad a lo establecido en el artículo 191º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa del Sector Público.
ARTÍCULO SEXTO.· NOTIFICAR, la presente Resolución al Señor GUILLERMO QUISPE AYMITUMA en su domicilio real Jr. Comercio N° 447 Chalhuanca-Aymaraes, a las instancias administrativas del Gobierno Regional de Apurímac y al legajo personal del interesado para su conocimiento y fines.
ARTÍCULO SEPTIMO.·DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )