SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, la AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 08 EN VÍAS DE REGULARIZACIÓN, del Proyecto de Inversión Pública; «MEJORAMIENTO DE LAS COMPETENCIAS DE ESTUDIANTES Y DOCENTES, MEDIANTE LA IMPLEMENTACION DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION Y COMUNICACION (TICS) EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL NIVEL SECUNDARIO DE LAS UGELES AYMARAES, ANTABAMBA Y GRAU – REGIÓN APURIMAC», con CUI Nº 2166936, en fase de ejecución – por un periodo de 762 días calendarios, comprendido desde el 01 de enero de hasta el 31 de enero de 2025, recalcando que, la nueva fecha de término de plazo de ejecución es el 31/01/2025; ello, sustento de los informes técnicos de vistos y fundamentos de hecho y derecho expuestos en el presente acto resolutivo, siguiente detalle. (…)
ARTÍCULO SEGUNDO: EXHORTAR, en la línea de tiempo a los responsables del proyecto, mayor diligencia y celeridad en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta la Optimización de los Recursos Públicos y plazos solicitados, en mérito a los Principios de Celeridad, Economía, sencillez y eficacia.
ARTÍCULO TERCERO: REMITIR, copias de los actuados a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac, para el inicio de deslinde de responsabilidades, a fin de determinar las sanciones a que hubiera lugar, por la demora en el trámite de la solicitud de ampliación de plazo Nº 08 en vías de regularización y por haber ejecutado sin contar con actos resolutivos emitidos por la autoridad administrativa competente, sin perjuicio de determinar oportunamente la responsabilidad civil y/o penal respectivamente.
ARTICULO CUARTO: DISPONER, que la Unidad Ejecutora de Inversiones – (Gerencia Regional de Desarrollo Social) proceda actualizar el Registro en el Aplicativo del Sistema del Banco de Inversiones Formato Nº 08-A., con el presente acto resolutivo.
ARTICULO QUINTO: PRECISAR, que la presente resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto; en consecuencia, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, y demás Unidades Orgánicas inmersas en su ejecución deberán de cautelar la observancia del marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolución.
ARTICULO SEXTO: ESTABLECER, que la aprobación de la solicitud de AMPLIACION DE PLAZO Nº 08 en vías de regularización, del proyecto en cuestión, es de CARÁCTER NETAMENTE TÉCNICO, siendo que la ejecución quede supeditada al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a su priorización y financiamiento.
ARTÍCULO SÉPTIMO: DETERMINAR, que, en el caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el Expediente Técnico de la AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 08 en vías de regularización, la responsabilidad recae en los responsables del proyecto de acuerdo a sus funciones conferidas en el Reglamento de Organización de Funciones y demás instrumentos Legales vigentes.
ARTÍCULO OCTAVO: NOTIFÍQUESE, con la presente Resolución a la Gerencia Regional de Desarrollo Social y dependencias orgánicas competentes, Sub Gerencia de Promoción Social, Oficina Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversiones, a los responsables de la ejecución del proyecto en mención; Ing. Robertson Santander Jauregui – Residente de Proyecto TIC e Ing. José Luis Condori Olivera – Inspector de Obra y demás dependencias competentes, para conocimiento e implementación en lo que les compete y fines de Ley.
ARTÍCULO NOVENO: PUBLÍQUESE, la presente resolución en la página Web del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )