SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el Expediente Técnico de AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 05, por 365 días calendarios, comprendidos desde 01 de abril del 2024 hasta el 31 de marzo del 2025, para la continua ejecución del Proyecto denominado: » MEJORAMIENTO DE LA APLICACIÓN TIC PARA EL ADECUADO DESARROLLO DE LAS COMPETEMCIAS DE ESTUDIANTES Y DOCENTES EN LAS II.EE DE NIVEL SECUNDARIA DE LA PROVINCIA DE CHINCHEROS – UGEL CHINCHEROS – REGIÓN APURÍMAC»; con Código Único de Inversiones N° 2185877; recalcando que, la nueva fecha de término de plazo de ejecución es el 31/03/2025; ello, bajo el sustento de los informes técnicos de vistos y fundamentos de hecho y derecho expuestos en el presente acto resolutivo, con el siguiente detalle. (…)
ARTICULO SEGUNDO: EXHORTAR, a los responsables del Proyecto, mayor diligencia y celeridad en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta la Optimización de los Recursos Públicos y plazos solicitados, en mérito a los Principios de Celeridad, Economía, sencillez y eficacia.
ARTICULO TERCERO: DISPONER, que la Unidad Ejecutora de Inversiones – (Gerencia Regional de Desarrollo Social) proceda con actualizar con el presente acto resolutivo el Registro en el Aplicativo del Sistema del Banco de Inversiones Formato Nº 08-A., conforme a norma.
ARTICULO CUARTO: DISPONER, al Residente de Obra, proceda a presentar su cronograma de ejecución física y financiera actualizado con el visto bueno del Inspector para su registro en el formato 12-B de la Directiva Nº 001-2019- EF/63.01.
ARTÍCULO QUINTO: PRECISAR, que el presente Resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso en concreto; en consecuencia, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, y demás Unidades Orgánicas inmersas en su ejecución deberán cautela la observancia del marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolución.
ARTÍCULO SEXTO: ESTABLECER, que la aprobación del Expediente de AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 05 (en fase de ejecución), es de carácter EMINENTEMENTE TECNICO; siendo que la ejecución del Proyecto, quede supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su priorización y Financiamiento.
ARTÍCULO SETIMO: DETERMINAR, que en caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el mencionado Expediente Técnico de AMPLIACION DE PLAZO Nº 05 (en fase de ejecución), no exime de la responsabilidad administrativa, civil y/o penal en que pudieran incurrir los responsables directos de dicha ejecución del proyecto acuerdo a las normas vigentes de la materia.
ARTICULO OCTAVO: NOTIFÍQUESE, la presente resolución a la Gerencia General Regional, a la Dirección Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversión y a los responsables del proyecto de inversión: Ing. Richard John Bravo Alca – Residente de Proyecto TIC Chincheros, Inspector de Obra – Ing. Roberht Soto de la Cruz, para su conocimiento, fines de Ley y aplicación del caso.
ARTÍCULO NOVENO: PUBLÍQUESE, la presente resolución en la página Web del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )