RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL N°013-2024-GR.APURIMAC/GRDS

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junio 11th, 2024
RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL N°013-2024-GR.APURIMAC/GRDS
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el Expediente Técnico de AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 05, por 366 días calendarios., comprendidos desde el 31 de marzo del 2024 hasta el 31 de marzo del 2025, para la continua ejecución del Proyecto nominado: «MEJORAMIENTO DE LA APLICACION DE LAS TIC PARA EL ADECUADO DESARROLLO DE LAS COMPETENCIAS DE ESTUDIANTES Y DOCENTES EN LAS II.EE DEL NIVEL SECUNDARIA DEL DISTRITO DE ABANCAY, PROVINCIA DE ABANCAY – REGION APURIMAC» con CUI Nº 2234459; recalcando que, la nueva fecha de (término de plazo de ejecución es el 31/03/2025; ello, bajo el sustento de los informes técnicos de vistos y fundamentos de hecho y derecho expuestos en el presente acto resolutivo, el mismo que consta de un folder manila con 145 folios, con el siguiente detalle. (…)

ARTICULO SEGUNDO: EXHORTAR, a los responsables del Proyecto, mayor diligencia y celeridad en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad, debiendo  tener en cuenta la Optimización de los Recursos Públicos y plazos solicitados, en mérito a los Principios de Celeridad, Economía, sencillez y eficacia.

ARTICULO TERCERO: DISPONER, que la Unidad Ejecutora de Inversiones – (Gerencia Regional de Desarrollo Social) proceda con actualizar con el presente acto resolutivo el Registro en el Aplicativo del Sistema del Banco de Inversiones Formato Nº 08-A., conforme a norma.

ARTICULO CUARTO: DISPONER, al Residente de Obra, proceda a presentar su cronograma de ejecución física y financiera actualizado con el visto bueno del Inspector para su registro en el formato 12-B de la Directiva Nº 001-2019- EF/63.01.

ARTÍCULO QUINTO: PRECISAR, que el presente Resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso en concreto; en consecuencia, la Gerencia Regional de Desarrollo  Social, y demás Unidades Orgánicas inmersas en su ejecución deberán cautelar la observancia del marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolución.

ARTÍCULO SEXTO: ESTABLECER, que la aprobación del Expediente de AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 05 (en fase de ejecución), es de carácter EMINENTEMENTE TECNICO; siendo que la ejecución del Proyecto, quede supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su priorización y Financiamiento.

ARTÍCULO SETIMO: DETERMINAR, que en caso de existir omisiones errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el mencionado Expediente Técnico de AMPLIACION  DE PLAZO Nº 05 (en fase de ejecución), no exime de la responsabilidad administrativa, civil y/o penal pudieran incurrir los responsables directos de dicha ejecución del proyecto, de acuerdo a las normas vigentes de la materia.

ARTICULO OCTAVO: NOTIFÍQUESE, la presente resolución a la Gerencia General Regional, a la Dirección Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversión y a los responsables del proyecto de inversión: Residente de Obra: Ing. James Fernández de la Torre, Inspector de Obra: Ing. Cristhian F. Castañeda Serrano Cesar, para su conocimiento, fines de Ley y aplicación del caso.

ARTÍCULO NOVENO: PUBLÍQUESE, la presente resolución en la página Web del Gobierno Regional de Apurímac, www.reqionapurimac.qob.pe, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )

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